MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PODUJE ABOGADOS SpA

RUT 76541414-8 CVE 2229122
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2022
Repertorio
11703/2022
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad y comuna de Santiago
Duración
5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de escritura de constitución de sociedad en el Registro de Comercio

Objeto social

la sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios jurídicos y de asesoría legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PODUJE ABOGADOS SpA socio 76541414-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1171, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, Repertorio N°11.703/2022, otorgada ante mí, don JOSÉ MIGUEL FERRADA MONTT, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.037.610-K; y don IGNACIO MIGUEL PODUJE CARBONE, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.067.170-5; ambos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos N° 2939 oficina 904, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de PODUJE ABOGADOS SpA, Rol Único Tributario N° 76.541.414-8, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, dictándose nuevos estatutos, con las siguientes menciones extractables: Razón social: “PODUJE ABOGADOS LIMITADA”. Objeto: la sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios jurídicos y de asesoría legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado. Administración y uso razón social: corresponderá a don Ignacio Miguel Poduje Carbone con amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que fueron enterados, aportados y pagados íntegramente por los socios con el capital de la sociedad transformada, de la siguiente manera: a) don José Miguel Ferrada Montt, la suma de $1.000.-, equivalente al 0,1% del capital, derechos e interés social de la compañía, pagados con su proporción respectiva en el capital íntegramente pagado de la sociedad transformada, y a entera satisfacción de la sociedad; y b) don Ignacio Miguel Poduje Carbone, la suma de $999.000.-, equivalente al 99,9% del capital, derechos e interés social de la compañía, pagados con su proporción respectiva en el capital íntegramente pagado de la sociedad transformada, y a entera satisfacción de la sociedad. Duración: 5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de escritura de constitución de sociedad en el Registro de Comercio. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de la apertura o establecimiento de sucursales, agencias, oficinas u otras sedes que contribuyan al giro social en otros puntos dentro del territorio nacional o del extranjero. Demás acuerdos y estipulaciones en acta extractada. Santiago, 29 de Noviembre de 2022.