CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Parley Comercializadora Limitada

CVE 2228892
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2022
Repertorio
23171-2022
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Abogado, Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, repertorio N°23.171-2022, don Tomás González Nazar y don José Ignacio Nazar Camarena constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Parley Comercializadora Limitada”, cuyo objeto es: i) La producción, distribución, venta, comercialización y representación de aguas, bebidas no alcohólicas y alcohólicas; ii) La representación de toda clase de productos, marcas comerciales, patentes, diseños y manufacturas, nacionales o extranjeras; iii) La fabricación, confección, comercialización y distribución de prendas de vestir y accesorios de moda en general, su importación y exportación y toda forma de explotación de este giro de comercio; iv) El diseño y comercialización de ropa, envases, vasos y cualquiera otros productos de promoción y/o publicidad y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro. El uso de la razón social y la administración corresponde a ambos socios, actuando conjuntamente. El capital de la sociedad es de $500.000, que los socios aportaron en partes iguales, esto es $250.000 cada uno. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. La duración de la sociedad será de 5 años a partir de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 30 de noviembre de 2022.