PANIFICADORA FERNANDEZ Y CLARO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 29 de Noviembre de 2022, Rep. Nº 18495/2022, MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMÍREZ, HUGO HECTOR FERNANDEZ NOVOA, y BRAULIO ANDRÉS FERNÁNDEZ CLARO, todos Avenida San Pablo Nº 8750, Pudahuel, modificaron PANIFICADORA FERNANDEZ Y CLARO LIMITADA, constituida el 14/09/2009, ante Néstor Riquelme Contreras, Notario suplente del titular de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, extracto inscrito a fojas 44921, nº 31055, año 2009, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Diario Oficial del 26/09/2009. Modificaciones: Se retira de la sociedad BRAULIO ANDRES FERNANDEZ CLARO, dueño del 35% del haber social, vende, cede y transfiere, el total de sus derechos sociales, a MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMÍREZ, y a HUGO HECTOR FERNANDEZ NOVOA, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, como sigue: a) MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMÍREZ, compra para sí un 20% del haber social, en $2.500.000.- efectivo, este acto; y b) HUGO HECTOR FERNANDEZ NOVOA, compra para sí un 15% del haber social, en $1.875.000.- efectivo, este acto. Consecuencia quedan: MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMIREZ, dueña del 50% del haber social, con un aporte de $6.250.000.- y dos) HUGO HECTOR FERNANDEZ NOVOA, dueño del 50% del haber social, con un aporte de $6.250.000.- Por último, actuales socios ratifican cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía, continuará correspondiendo a cualesquiera de los socios, actuando de forma conjunta o separada e indistintamente, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. En lo no modificado socios declaran que se mantiene vigente, pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 29 de Noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-