CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SAN ANDRÉS SpA

CVE 2228766
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2022, Rep. N° 18.353/2022, ante mí, Pablo Arturo Munizaga Espina, Gabriela Marie Munizaga Biascoechea, Andrea Carina Munizaga Biascoechea, Ignacio Pablo Munizaga Biascoechea y Mariana Alejandra Munizaga Biascoechea constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: INMOBILIARIA SAN ANDRÉS SpA. Objeto: la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros. Capital: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución, quedando en consecuencia el capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura que extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.-