COMERCIAL LIMARÍ URMENETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 2734-2022
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- - El plazo de duración de la sociedad será de cien años.- OCHO) Se modifica séptimo, relativo a la administración de la sociedad en el sentido de que esta corresponderá exclusivamente a don DIXON ALEXIS ALCAYAGA HONORES, MARÍA YULIET ALCAYAGA HONORES, y JENNIFER NEVENKA ALCAYAGA HONORES, en forma y condiciones de acuerdo a escritura.- NUEVE) en aspectos que no son materia de extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.734-2022, de fecha 03 de noviembre de 2022, ante mi, MELISA VALERIA ALCAYAGA ALFARO, domiciliada en Coquimbo, Avenida Peñuelas Norte ciento uno, Departamento cincuenta y dos, Torres Tres; DIXSON ALEXIS ALCAYAGA HONORES, domiciliado en Andacollo, calle Inés de Suarez número quinientos sesenta y dos, Población Veinticinco de Octubre; JENNIFER NEVENKA ALCAYAGA HONORES, domiciliada en Coquimbo, calle Carmen Laforet número cuatrocientos diecinueve, Villa Peñuelas todas por sí y además en calidad de herederas y miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de don Adán Del Carmen Alcayaga Rojas, sucesión que además esta compuesta por doña MARIA YULIET ALCAYAGA con domicilio en Población Treinta y cinco de Octubre, Andacollo; modificaron sociedad COMERCIAL LIMARÍ URMENETA LIMITADA, rut 76.686.091-5, inscrita fojas 1 número 1, del Registro de Comercio de Andacollo correspondiente al año 2017, capital social $1.000.000.-, en el siguiente sentido: UNO) . Como consecuencia de la partición y adjudicación de los derechos comunes quedados al fallecimiento del socios Adán del Carmen Alcayaga Rojas, los socios vienen en reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "ARTICULO CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se encuentra aportado de la siguiente manera: Uno) Doña Melisa Valeria Alcayaga Alfaro, la suma de $315.000.- equivalentes a un 31,5 por ciento del capital social.- Dos) Doña Jennifer Nevenka Alcayaga Honores, la suma de $115.000.- equivalentes a un 11,5 por ciento del capital social.- Tres) Doña María Yuliet Alcayaga Honores, la suma de $65.000.- equivalentes a un 6,5 por ciento del capital social.- Cuatro) Don Dixson Alexis Alcayaga Honores, la suma de $505.000.- equivalentes a un 50,5 por ciento del capital social.- DOS) doña Melisa Valeria Alcayaga Alfaro , vende, cede y transfiere a doña Ianina Alejandra Araya Alcayaga derechos equivalentes al 6,5% de derechos en el capital social total de la sociedad, y que corresponden a $65.000 en el capital social.- TRES) doña Melisa Valeria Alcayaga Alfaro , vende, cede y transfiere a don Dixon Dylan Alcayaga Urrutia, derechos equivalentes al 25% de derechos en el capital social total de la sociedad, y que corresponden a $250.000 en el capital social.- CUATRO) Dixson Alexis Alcayaga Honores vende, cede y transfiere a Jennifer Nevenka Alcayaga Honores, derechos equivalentes al 1% de derechos en el capital social total de la sociedad, y que corresponden a $10.000 en el capital social.- CINCO) doña María Yuliet Alcayaga Honores, vende, cede y transfiere a doña Jennifer Nevenka Alcayaga Honoresderechos equivalentes al 1% de derechos en el capital social total de la sociedad, y que corresponden a $10.000 en el capital social.- SEIS) Los socios reemplazaron el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "ARTICULO CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que se encuentra aportado de la siguiente manera: Uno) Doña Jennifer Nevenka Alcayaga Honores, la suma de $135.000.- equivalentes a un trece coma 5 por ciento (13,5%) del capital social.- Dos) Doña María Yuliet Alcayaga Honores, la suma de $55.000.- equivalentes a un cinco coma cinco por ciento del capital social.- Tres) Don Dixson Alexis Alcayaga Honores, la suma de $495.000.- equivalentes a un cuarenta y nueve coma cinco por ciento del capital social.- Cuatro) Doña Ianina Alejandra Araya Alcayaga, la suma de $65.000.- equivalentes a un seis coma cinco por ciento (6,5%) del capital social.- Cinco) Don Dixon Dylan Alcayaga Urrutia, la suma de $250.000.- equivalentes a un veinticinco por ciento (25%) por ciento del capital social.- SIETE) los socios reemplazaron el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO SEXTO: Duración.- El plazo de duración de la sociedad será de cien años.- OCHO) Se modifica séptimo, relativo a la administración de la sociedad en el sentido de que esta corresponderá exclusivamente a don DIXON ALEXIS ALCAYAGA HONORES, MARÍA YULIET ALCAYAGA HONORES, y JENNIFER NEVENKA ALCAYAGA HONORES, en forma y condiciones de acuerdo a escritura.- NUEVE) en aspectos que no son materia de extracto.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 30 de Noviembre de 2022.-