CLARO E HIJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 39529
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, República de Chile
- Duración
- 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
a) la fabricación, elaboración, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos de panadería, pastelería, dulcería, abarrotes, artículos de aseo, así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía y confites; y b) La representación comercial de marcas nacionales e internacionales o cualquier otro que tenga relación con el giro anterior. Para ello, podrán los socios celebrar todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 29 de Noviembre de 2022, Rep. Nº 18497/2022, MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMIREZ, chilena, divorciada, factor de comercio, C.I. Nº 11.753.264-K, y BRAULIO ANDRÉS FERNANDEZ CLARO, chileno, soltero, ingeniero, C.I. Nº 18.073.159-8, ambos Avenida San Pablo Nº 8750, Pudahuel, modificaron y transformaron sociedad “CLARO E HIJO LIMITADA”, Rut 76.258.137-K, constituida el 28/12/2012, ante Notario de Santiago, Juan Ricardo San Martin Urrejola, repertorio 39.529, extracto inscrito a fojas 1303, Nº 799, año 2013, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Diario Oficial del 04/01/2013, sentido que, actuales socios modificaron y transformaron dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, fijando los siguientes nuevos estatutos: “Nombre o Razón social: “PANADERIA LOS EDILES SpA”. Domicilio: Santiago, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto: a) la fabricación, elaboración, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos de panadería, pastelería, dulcería, abarrotes, artículos de aseo, así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía y confites; y b) La representación comercial de marcas nacionales e internacionales o cualquier otro que tenga relación con el giro anterior. Para ello, podrán los socios celebrar todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.- Duración: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales.- Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, importe que los accionistas suscriben, aportan y enteran, como sigue: MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMIREZ, suscribe, aporta y entera 5000 acciones, en $5.000.000.- este acto, al contado, ya ingresado en caja social, equivalente al 50% del haber social; y BRAULIO ANDRES FERNANDEZ CLARO, suscribe, aporta y entera 5000 acciones, en $5.000.000.- este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, equivalente al 50% del haber social. Socios declaran que el capital de $10.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en la caja social y que corresponde al mismo capital de la sociedad que se transforma”. Compraventa de Acciones. BRAULIO ANDRES FERNANDEZ CLARO, vende el total de su participación accionaria equivalente a 5000 acciones nominativas y sin valor nominal de la sociedad, a MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMIREZ, quien las compra para sí, en $5.000.000.- efectivo, este acto. Consecuencia, queda como como única socia y accionista MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMIREZ, dueña, titular y accionista de 10000 acciones que componen el capital accionario de la sociedad.- Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a MARCELA ALEJANDRA CLARO RAMIREZ, con las facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rigen cláusulas pacto original y sus modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 29 de Noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.-