ASESORÍAS E INVERSIONES NEP SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En particular en el ámbito judicial, representa a la Sociedad con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales que se señalan en el Artículo Séptimo, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, esto es: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil.” Finalmente, los accionistas dejan de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL PEÑA LEZAETA, abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante el titular, con fecha 04 de noviembre de 2022, se redujo a escritura pública la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ASESORÍAS E INVERSIONES NEP SpA”, celebrada con fecha 27 de octubre de 2022, donde los accionistas de la Sociedad, acordaron la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, que tendrá las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas otorga al Directorio de una sociedad anónima, y la ejercerá de forma personal un Apoderado especialmente designado en Sesión de Directorio por la unanimidad de sus miembros”; “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEL DIRECTORIO: El Directorio estará compuesto por cinco miembros titulares, y dos miembros suplentes, quienes, actuarán en conjunto en caso de ausencia, sobrevenga incapacidad absoluta o relativa, se declare judicialmente la muerte presunta o por muerte natural, del cargo del Director Titular o del Apoderado que, respectivamente, se determine en Junta de Accionistas y en Sesión de Directorio, situaciones que no serán necesarias de acreditar ante terceros. Para ser Director no se requiere ser accionista de la Sociedad. El Directorio será nombrado por la Junta de Accionistas, el cual durará por un periodo de tres años, y podrá ser remunerado en la forma que lo determine anualmente la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos, de forma indefinida, en sus funciones, entendiéndose prorrogada, y en definitiva, renovado su cargo por un período de tres años en caso que los accionistas no celebraren una Junta de Accionistas llamada a hacer la elección y renovación del cargo de Directores titulares y suplentes”; ”ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PODERES. En el desempeño de sus funciones, el Directorio o Apoderado, según sea el caso, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la Sociedad y sin que la presente enumeración sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativas, podrán: /Uno/ Celebrar contratos de promesa; /Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, conservar, transferir, enajenar y ceder, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; /Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; /Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato; /Cinco/ Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; /Seis/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; /Siete/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; /Ocho/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; /Nueve/ Celebrar contratos de transacción; /Diez/ Celebrar contratos de cambio; /Once/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría; /Doce/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Trece/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; /Catorce/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; auto-contratar; contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; representar a la Sociedad, y comparecer en su representación, ante citaciones efectuadas a ésta por parte de las Municipalidades, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Previsión Social, FONASA, Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Técnicos de Educación, Cenfa, Registro Civil, Cajas de Compensación, así como para cualquier otra clase de gestiones antes las referidas instituciones y organismos; /Quince/ Celebrar cualquier otro contrato o convención, nominado o no. En los contratos que celebren en representación de la Sociedad y en los ya otorgados por ella, los apoderados quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la Sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la Sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; /Dieciséis/ Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; /Diecisiete/ Representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; /Dieciocho/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; /Diecinueve/ Representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios y gestiones que fuere necesario realizar ante el Gobierno de Chile o cualesquiera otras autoridades o entidades gubernamentales, sean políticas, económicas, administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza y, en particular, ante los Ministerios, Municipalidades, el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Corporación de Fomentos de la Producción y otras instituciones de fomento de crédito, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, pudiendo firmar las solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones, actos y contratos, escrituras públicas o privadas, que fueren necesarias o convenientes para el buen desempeño de su cometido; /Veinte/ Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio, de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; /Veintiuno/ Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; /Veintidós/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, darse por notificado de ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; /Veintitrés/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en Sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales, otros valores mobiliarios y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; /Veinticuatro/ Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Sociedades de hecho, cooperativas, representar a la Sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la Sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; /Veinticinco/ Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, ya sea a través de la novación, transacción, remisión, compensación, confusión, etc., cancelar, cobrar, percibir, imputar, recibir en pago y pagar toda clase de créditos, deudas y obligaciones, aceptar pagos en especie, renunciar y reconocer derechos y obligaciones; reconocer y compensar deudas judicial y extrajudicialmente, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; otorgar liquidaciones y cancelaciones; efectuar y aceptar cesiones; modificar, resolver, terminar, invalidar, anular y rescindir toda clase de actos y contratos y estipular en ellos cantidades, términos, tasas de interés, formas de pago y otras condiciones; /Veintiséis/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; /Veintisiete/ Gravar con derecho de uso, habitación y usufructo los bienes de la Sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; /Veintiocho/ Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, de fomento que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; /Veintinueve/ Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; /Treinta/ Entregar o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; /Treinta y uno/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; /Treinta y dos/ Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Treinta y tres/ Conferir mandatos que podrán o no subsistir al fallecimiento y/o impedimento temporal o permanente del mandante, civiles y comerciales, revocables e irrevocables, judiciales y extrajudiciales, y delegar una o más de sus facultades en otras personas, y revocarlos cuantas veces lo estimen necesario; y /Treinta y cuatro/ Celebrar contratos de derivados financieros de todo tipo, tales como forward, swap, opciones con cualquier tipo de contraparte, locales o extranjeras. En ejercicio de estas facultades los apoderados podrán celebrar contratos de condiciones generales de derivados, acordar las condiciones de contratos particulares, firmar confirmaciones y anexos, contratos ISDA y sus anexos respectivos, pactar la liquidación anticipada de los mismos y modificar sus condiciones. /Treinta y cinco/ Percibir depósitos, créditos, aportes e inversión provenientes del extranjero y ejecutar, en nombre y representación de la Sociedad, todas las operaciones reguladas en el Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. /Treinta y seis/ Remesar sumas de dinero al exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Compendio de Normas Internacional del Banco Central de Chile, referido en el literal anterior. /Treinta y siete/ Pagar los impuestos directos y retener los impuestos de retención que se generen en razón de las operaciones realizadas por la Sociedad, según lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Código Tributario, y en cualesquiera de las leyes y decretos de carácter tributario de Chile”; ”ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Directorio o Apoderado, según sea el caso, representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente en el cumplimiento del objeto social. En particular en el ámbito judicial, representa a la Sociedad con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales que se señalan en el Artículo Séptimo, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, esto es: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil.” Finalmente, los accionistas dejan de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 25 de noviembre de 2022.- Isabel Peña Lezaeta.- Notario Suplente.-