AGRICOLA GARDNER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Domicilio
- y Conservador de Comercio y Minas
- Comuna
- Santa Cruz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino, número 60, Pasaje Marcel, certifico: Por escritura pública de fecha veintiséis de Octubre de dos mil veintidós, otorgada ante Angélica A. Castro Gutiérrez, Notario Público, Suplente de la Notaría a mi cargo, los señores EDUARDO ANDRÉS CAMERATI SUÁREZ, chileno, soltero, ingeniero agrícola, cédula nacional de identidad Número dieciséis millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno guión cinco, en representación de MICHAEL HOWARD GARDNER, estadounidense, soltero, empresario, cédula nacional de identidad provisoria para extranjeros número cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos diez guión ocho; y EDUARDO ANDRÉS CAMERATI SUÁREZ, chileno, soltero, ingeniero agrícola, cédula nacional de identidad Número dieciséis millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno guión cinco, por sí y en representación de la sociedad AGRICOLA GARDNER LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario Número setenta y seis millones cuatrocientos noventa mil trescientos ochenta y nueve guión siete, todos domiciliados en Los Manzanos número seiscientos ochenta y cinco, villa Santa Cruz, Comuna de Santa Cruz, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, modificaron sociedad AGRICOLA GARDNER LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario Número setenta y seis millones cuatrocientos noventa mil trescientos ochenta y nueve guión siete, la que se constituyó en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha dieciocho de marzo del dos mil quince, regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho, y sus modificaciones, tratándose del registro de sociedades, dependientes del Gobierno de Chile, Tamaño, o también llamadas empresas en un día, que el día treinta de septiembre del año dos mil veintidós, se emitió el respectivo certificado de Migración al Régimen General de la citada sociedad AGRICOLA GARDNER LIMITADA, solicitando su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Peralillo, quedando anotada a Fojas treinta y cinco Número veinticuatro del Año dos mil veintidós, y publicado el extracto en el Diario Oficial, con fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil veintidós. Modificación consiste en lo siguiente: Los únicos socios don MICHAEL HOWARD GARDNER, debidamente representado y don EDUARDO ANDRÉS CAMERATI SUÁREZ, modifican el ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL, en el sentido de ampliar el capital social de cien mil pesos a la suma de cien millones de pesos, aportados en la misma proporción a la participación que los socios tienen en la sociedad es decir: A) MICHAEL HOWARD GARDNER, quien tiene una participación de un noventa y nueve coma cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado conjuntamente con el presente aumento de capital con anterioridad a esta fecha, la cantidad de noventa y nueve millones quinientos mil pesos; y B) EDUARDO ANDRÉS CAMERATI SUÁREZ, quien tiene una participación de un cero coma cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado, conjuntamente con el presente aumento de capital con anterioridad a esta fecha, la cantidad de quinientos mil pesos.- Quedando en consecuencia el ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL, como sigue: “ARTICULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de CIEN MILLONES DE PESOS, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) MICHAEL HOWARD GARDNER, quien tiene una participación de un noventa y nueve coma cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado conjuntamente con el presente aumento de capital con anterioridad a esta fecha, la cantidad de noventa y nueve millones quinientos mil pesos; y B) EDUARDO ANDRÉS CAMERATI SUÁREZ, quien tiene una participación de un cero coma cincuenta, por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado, conjuntamente con el presente aumento de capital con anterioridad a esta fecha, la cantidad de quinientos mil pesos.- En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTA CRUZ, 30 Noviembre 2022.-