Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 6446-2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $275.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2022, Repertorio N° 6446 - 2022, ante mí, compareció FERRETERÍA CHÁVEZ Y SOTO LIMITADA, JOSÉ ANTONIO CARVALLO MARTIN, ROBERTO HERMÓGENES GARRIDO ZÁRATE, NIVAJA SPA, LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ SALGADO Y JUAN PABLO LAROZE BARRIOS, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “REDMAT SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, importación, exportación, fabricación, producción, almacenamiento, depósito, promoción, comercialización y distribución de toda clase de bienes y productos, particularmente, aquellos incluidos en el ramo de la ferretería, construcción y hogar, y de artículos o elementos afines o complementarios a dichos ramos de actividad; b) la prestación de servicios en las actividades de su giro, la contratación de licencias de toda clase, la representación de fabricantes y proveedores chilenos o extranjeros, tanto en el territorio nacional como fuera de éste, la representación de sus marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual, así como cualquier otra comisión o mandato mercantil. Capital: $275.000.000.- dividido en 11 acciones nominativas, divididas en 2 series y sin valor nominal, siendo 6 acciones de la Serie A y 5 acciones de la Serie B. En acto constitución se suscribieron íntegramente las acciones de la Serie A, pagándose $110.000.000.- mismo acto, y el saldo en el plazo máximo de 5 años a contar fecha escritura, y las acciones de la Serie B serán ofrecidas a terceros para su suscripción y pago en dinero efectivo en un plazo no superior a 5 años contados acto constitución. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2022.