CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ARAUCARIA LIMITADA

CVE 2228713
Fecha instrumento
14 de octubre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores quienes, en caso de ser más de uno, estos podrán actuar de manera conjunta o separada, correspondiendo esta designación a IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en la forma más amplia posible, y sin que le enunciación sea taxativa, con facultades indicada en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría Santiago, con oficio Agustinas Nº 1070, 2do Piso, certifica: por escritura pública de fecha 14/10/2022, certifica: que comparece ante mí: Don IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, chileno, casado con separación de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil setecientos setenta y uno guion tres y doña ANA MARÍA RAMÍREZ RAMÍREZ, chilena, casado con separación de bienes, empresaria, Cédula Nacional de identidad número ocho millones setecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y uno guion cinco; todos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita número veinticinco, piso nueve, oficina noventa y dos; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas, y exponen: que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad es "INVERSIONES ARAUCARIA LIMITADA”. Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y d) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. e) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan en este acto, de la siguiente manera; UNO) El socio IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, ya individualizado, viene en aportar la suma de cinco millones de pesos de un capital enterado que se paga en el presente acto enterándose en la caja social. Aporte equivalente al cincuenta por ciento del total del capital de la sociedad. DOS) la socia ANA MARÍA RAMÍREZ RAMIÍREZ, ya individualizada, viene en aportar la suma de cinco millones de pesos de un capital enterado que se paga en el presente enterándose en la caja social. Aporte equivalente al cincuenta por ciento del total del capital de la sociedad. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores quienes, en caso de ser más de uno, estos podrán actuar de manera conjunta o separada, correspondiendo esta designación a IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en la forma más amplia posible, y sin que le enunciación sea taxativa, con facultades indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2022.