MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES KAYNINE LIMITADA

RUT 78737890-0 CVE 2228537
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2022
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, local 12, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, don KISHOR NATHURMAL DINANI, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres guión cinco, domiciliado en calle Arturo Medina número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Providencia, de esta ciudad; doña VIVIANA ROSA ARIAS GUAJARDO, chilena, comerciante, casada y separada totalmente de bienes como se acreditará al final de este instrumento, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos quince guión uno; domiciliada en calle Arturo Medina número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Providencia, de esta ciudad; doña NILANJINI DIANA DINANI ARIAS, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones novecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro guión cinco, domiciliada en calle Arturo Medina número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Providencia, de esta ciudad; don NEELESH NICOLAS DINANI ARIAS, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil novecientos veinte guión K, domiciliada en calle Arturo Medina número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Providencia, de esta ciudad; don NIHAL ALEJANDRO DINANI ARIAS, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres guión cero, domiciliado en calle Arturo Medina número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Providencia, de esta ciudad; y don KAYCEE DINANI, chileno, diseñador gráfico, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario catorce millones quinientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis guión seis, domiciliado en Marcel Duhau número dos mil ochocientos sesenta y siete, departamento cuatrocientos tres, comuna Providencia, de esta ciudad; todos mayores de edad, Rescilian parcialmente respecto a los cónyuges escritura de Rectificación y Modificación de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES KAYNINE LIMITADA”, Rut. 78.737.890-0, Capital. $100.000.000. Los comparecientes vienen en resciliar y dejar sin efecto la cláusula tercera y cuarta de la rectificación y modificación de sociedad referida, restituyéndose las cosas respecto a la cónyuge doña VIVIANA ROSA ARIAS GUAJARDO al estado anterior a la fecha de suscripción de dicha escritura, la escritura se celebró con fecha 8 de junio de 2022 y se rectificó el 22 de junio de 2022, ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 62.698, número 27.705, del año 2022, y se publicó en el Diario Oficial, en forma inoportuna, el día 11 de agosto de 2022, la que se saneo por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2022, ante el notario de la ciudad de Santiago don Félix Jara Cadot, la que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces a fojas 86.830, número 37.968, del año 2022, y se publicó en el Diario Oficial, el día 27 de octubre de 2022, en razón, a que en dicha escritura se produce una cesión de derechos entre cónyuges, sin perjuicio que los comparecientes en el acto del matrimonio pactaron separación total de bienes, ya que en definitiva los socios se encuentran casados y la cesión de derechos entre los cónyuges no separados judicialmente es nula en virtud al Art. 1796 del Código Civil. En consecuencia y en mérito de la presente resciliación parcial, son únicos socios a contar desde esta fecha y con la siguiente participación en el capital social: don KISHOR NATHURMAL DINANI, con 22%; doña VIVIANA ROSA ARIAS GUAJARDO, con 38%; doña NILANJINI DIANA DINANI ARIAS, don KAYCEE DINANI, don NEELESH NICOLAS DINANI ARIAS y don NIHAL ALEJANDRO DINANI ARIAS, con cada uno de ellos, de un 10%. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 Noviembre 2022.