CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GRYPHUS ROSALES SpA

CVE 2228604
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2022
Repertorio
17687-2022
Notario
MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
Décimo Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogada, Notario Público, Titular de la Décimo Octava Notaria de Santiago, domiciliada en Huérfanos número seiscientos sesenta y nueve, piso ocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2022, Repertorio N°17.687-2022, ante mí, doña CRISTINA DE LOS ÁNGELES MONDINO, argentina, divorciada, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones dos mil cien guion cinco, en representación de la sociedad GREYSTAR CHILE SpA, sociedad del giro de distribución, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos guion seis, ambas domiciliadas en calle Cerro El Plomo número cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, oficina novecientos siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones con las siguientes menciones: Nombre: “GRYPHUS ROSALES SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La adquisición y enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; d) El desarrollo, promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) La prestación de servicios y asesorías inmobiliarias o relacionados a la actividad inmobiliaria; y f) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión, junto con la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos. Capital y Acciones: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de única serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: /a/ 1 acción correspondiente a $1.000, queda suscrita en este acto por Greystar Chile SpA, obligándose a pagarla dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución y /b/ 999 acciones correspondientes a $999.000, quedan pendientes de suscripción y pago, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución.-. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de noviembre de 2022.-