MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FERRARI MUEBLES SpA

RUT 76244768-1 CVE 2228415
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2022
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Demás estipulaciones constan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí, Don NICOLAS PATRICIO FERRARI CARLEVARI, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, cédula de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil cero ochenta y siete; y don PATRICIO VALENTINO FERRARI HERRERA, chileno, casado y separado de bienes, diseñador, cédula de identidad seis millones seiscientos noventa y tres mil trescientos trece guion k, todos con domicilio Aníbal Zañartu dos mil setecientos setenta y cinco, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Acordaron transformar y modificar la sociedad de FERRARI MUEBLES LIMITADA en una Sociedad por Acciones en los siguientes términos: Razón Social: FERRARI MUEBLES SpA, pudiendo a la vez actuar bajo el nombre de fantasía “FERRARI MUEBLES SpA”. El objeto de la sociedad será: a) El diseño, elaboración, fabricación, comercialización y distribución de toda clases de muebles, la remodelación de locales comerciales y viviendas, la representación en Chile de marcas, productos y sociedades relacionadas con estos rubros ; b) en general la realización de cualquier actividad anexa, complementaria y/o relacionada directa o indirectamente con los objetivos sociales como, asimismo, desarrollar cualquiera objeto que los accionistas acuerden y ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios a los fines indicados al desarrollo de la actividad de la compañía. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social La representación, uso de la razón social será ejercida por un Gerente General, que será nombrado por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas, este cargo de Gerente General se efectuará a través de una escritura pública y/o por un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas debidamente reducida a escritura pública. El Gerente General ejercerá las funciones de administración, estando investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la Ley o estos estatutos las establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se entenderá que por el sólo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo uso de la representación de esta persona jurídica. El administrador y/o Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. Capital y Acciones El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, y se divide en mil acciones nominativas, íntegramente suscritas que se suscriben y pagan del modo como se expresa en los artículos transitorios, de una misma serie y sin valor nominal, ni preferencias y se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos. La sociedad no emitirá láminas fisicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, agencias, representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. Duración La duración de la Sociedad será indefinida y empieza a regir a partir de la fecha de este instrumento, no quedando sujeta a limitación de plazo en su duración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2022.-