MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Doctor Dagoberto Vidal SpA

RUT 77294255-9 CVE 2227424
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Notario
MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
Domicilio
Titular doña Ximena Ricci Díaz

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio certifica que con fecha 15 de noviembre de 2022 comparecieron Don DAGOBERTO ANTONIO VIDAL BRICEÑO, Chileno, divorciado, Médico Cirujano, cedula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis raya seis, domiciliado en los Prados número 14, Santo Domingo, provincia de San Antonio y don PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE, Chileno, soltero, contador auditor, cedula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones seiscientos diez mil setecientos setenta y cuatro raya uno, del mismo domicilio anterior, los comparecientes mayores de edad, quienes me han acreditado sus identidad con las cedulas ya anotadas y exponen: - PRIMERO: Antecedentes: A) Constitución: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre del año 2020, bajo repertorio notarial número 2077-2020 ante el notario público Titular de la primera Notaria y conservador de minas de San Antonio, doña XIMENA RICCI DÍAZ, los comparecientes don DAGOBERTO ANTONIO VIDAL BRICEÑO y don PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo nombre o razón social es ``SOCIEDAD DOCTOR DAGOBERTO VIDAL SpA`` Rol único tributario número 77.294.255-9. con un capital de $3.000.000. El extracto de la escritura de constitución se encuentra inscrito a fojas 8 número 5 del año 2021 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Habiéndose publicado en el diario oficial ejemplar número 42.844 con fecha 2 de enero del año 2021. - SEGUNDO: Por este acto e instrumento y encontrándose presente la totalidad de los accionistas de “SOCIEDAD DOCTOR DAGOBERTO VIDAL SpA”, de mutuo acuerdo y sin necesidad de celebración de junta de accionistas, vienen en modificar la sociedad referida en la cláusula primera, conforme a las estipulaciones que a continuación se indican: - TERCERO: COMPRAVENTA DE ACCIONES: - Uno. Propiedad sobre las acciones. El accionista don PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE es dueño de 300 acciones de la Sociedad. - Dos. Compraventa de las acciones. En este acto y por el presente instrumento, don PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, ascendentes a 300 acciones a don DAGOBERTO ANTONIO VIDAL BRICEÑO, quien las compra, adquiere y acepta para sí, en el precio señalado en el numeral siguiente. - Tres. Precio de la Venta. El precio de la compraventa de las acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $900.000 precio que la Compradora paga al Vendedor de contado y en dinero efectivo en este mismo acto, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio. Asimismo, el Comprador declara haber recibido el Título a su entera conformidad. - Cuatro. Condiciones de Transferencia. Las Acciones se transfieren a la Compradora libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. - CUARTO: Como consecuencia de esta compraventa de acciones, queda como único accionista de la sociedad “SOCIEDAD DOCTOR DAGOBERTO VIDAL SpA” don DAGOBERTO ANTONIO VIDAL BRICEÑO con 1.000 acciones, todas las acciones son nominativas y sin valor nominal, sin series ni acciones privilegiadas, las que se encuentran pagadas en su totalidad en arcas sociales. - QUINTO: Se deja constancia que no se producen modificaciones en el capital social. - SEXTO: En todo lo no modificado por esta escritura se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del Estatuto social primitivo, conteni¬do en la escritura pública especificada en la cláusula primera de este instrumen¬to. San Antonio 24 de noviembre de 2022.