INVERSIONES PUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2022
- Repertorio
- 54040-2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, Repertorio 54.040 - 2022, ante mí, comparecen los socios de INVERSIONES PUA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 46.528 número 33.155 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 (la “Sociedad”), (i) doña María del Pilar Bascuñán Jiménez, cédula de identidad N°5.925.073-6; (ii) don Luis Calvo Bascuñán, cédula de identidad N° 13.234.755-7; (iii) doña Margarita Calvo Bascuñán, cédula de identidad N° 10.154.661-6; (iv) don José Ignacio Calvo Bascuñán, cédula de identidad N° 16.095.431-0; y, (v) don Javier Calvo Bascuñán, cédula de identidad N° 17.698.712-K; todos ellos domiciliados para estos efectos calle Asturias 171, oficina 206, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acuerdan modificar la sociedad en la siguiente forma: (A) (1) doña María del Pilar Bascuñán Jiménez cede y transfiere a don Luis Calvo Bascuñán la propiedad plena del 4% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos, por mera liberalidad; (2) doña María del Pilar Bascuñán Jiménez cede y transfiere a doña Margarita Calvo Bascuñán la propiedad plena del 4% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos, por mera liberalidad; (3) doña María del Pilar Bascuñán Jiménez cede y transfiere a don José Ignacio Calvo Bascuñán la propiedad plena del 4% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos, por mera liberalidad; y, (4) doña María del Pilar Bascuñán Jiménez cede y transfiere a don Javier Calvo Bascuñán la propiedad plena del 4% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos, por mera liberalidad; (B) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos, reemplazándose por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de veintiún millones ciento veintisiete mil trescientos setenta y seis pesos que ha sido íntegramente pagado y enterado a la caja social con anterioridad a esta fecha y que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: a) Doña María Del Pilar Bascuñán Jiménez, un millón ochocientos cuarenta y dos mil trescientos ocho pesos, equivalente a un ocho coma setenta y dos por ciento del capital social. b) Don Luis Calvo Bascuñán, cuatro millones ochocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos, equivalente a un veintidós coma ochenta y dos por ciento del capital social. c) Doña Margarita Calvo Bascuñán, cuatro millones ochocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos, equivalente a un veintidós coma ochenta y dos por ciento del capital social. d) Don José Ignacio Calvo Bascuñán, cuatro millones ochocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos, equivalente a un veintidós coma ochenta y dos por ciento del capital social. e) Don Javier Calvo Bascuñán, cuatro millones ochocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos, equivalente a un veintidós coma ochenta y dos por ciento del capital social. Los aportes han ingresado en caja social a entera y reciproca satisfacción de los socios. Los socios limitan su responsabilidad al monto de los capitales pagados por cada cual.” En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2022.-