MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLÍNICA DENTAL DOÑIHUE LIMITADA

RUT 76198896-4 CVE 2227357
Capital
$145.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2022
Repertorio
3309/2022
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$145.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CLÍNICA DENTAL DOÑIHUE LIMITADA socio 76198896-4

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40198 del 27 de febrero de 2012

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 15.11.2022, Repertorio 3309/2022, ante mí; GASPAR FRANCISCO FERNÁNDEZ ORELLANA, domicilio en Valle Oriente N° 981, Valle de Nogales, Machalí; JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ SAMANIEGO, domicilio en Av. Valle Oriente N° 981, Valle de Nogales, Machalí; IGNACIO ANDRÉS FERNÁNDEZ ORELLANA, domicilio en Héctor Zamorano N° 1045, casa uno, Rancagua; y CATALINA ANDREA FERNÁNDEZ ORELLANA, domicilio en Valle Oriente N° 981, Valle de Nogales, Machalí, modificaron CLÍNICA DENTAL DOÑIHUE LIMITADA, RUT N°76.198.896-4, constituida por escritura pública otorgada notaría de Rancagua de Eduardo de Rodt Espinoza, el 7/02/2012, cuyo extracto se inscribió a fs. 221 vuelta, N° 259, Registro de Comercio del año 2012, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicado en Angélica Orellana Chávez, acuerdan modificar la sociedad con la finalidad de integrar como socios a los herederos de la socia fallecida, con sus respectivas participaciones sociales. Conforme a lo expuesto, pasan a ser los actuales y únicos socios de la sociedad: 1) GASPAR FRANCISCO FERNÁNDEZ ORELLANA, sesenta por ciento del capital social; 2) JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ SAMANIEGO, veinte por ciento del capital social; 3) IGNACIO ANDRÉS FERNÁNDEZ ORELLANA, diez por ciento del capital social; y 4) CATALINA ANDREA FERNÁNDEZ ORELLANA diez por ciento del capital social. Cesión de derechos. Comparecientes Juan Ramón Fernández Samaniego, Ignacio Andrés Fernández Orellana y Catalina Andrea Fernández Orellana, ceden derechos en la sociedad en favor de socio Gaspar Francisco Fernández Orellana: Uno) JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ SAMANIEGO cede derechos equivalentes a diecinueve por ciento del capital, quedando sólo con un uno por ciento de participación. Precio de cesión: $145.000 pesos. Dos) IGNACIO ANDRÉS FERNÁNDEZ ORELLANA, cede la totalidad de sus derechos, equivalentes a diez por ciento del capital, retirándose en consecuencia de la sociedad. Precio de la cesión: $76.000. Tres) CATALINA ANDRÉA FERNÁNDEZ ORELLANA, cede la totalidad de sus derechos, equivalentes a diez por ciento del capital social, retirándose de la sociedad. Precio de la cesión: $76.000. Precio de las cesiones se pagan en la forma descrita en la escritura. Quedan como únicos socios: GASPAR FRANCISCO FERNÁNDEZ ORELLANA, con noventa y nueve por ciento de derechos en la sociedad; y JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ SAMANIEGO con un uno por ciento de derechos en la sociedad. Modificaciones al estatuto: Socios acuerdan modificar: A) Cláusula Cuarta se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: Capital social: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: A) GASPAR FRANCISCO FERNÁNDEZ ORELLANA, con la suma de un millón novecientos noventa ochenta mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del capital social; B) JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ SAMANIEGO, con la suma de veinte mil pesos, equivalentes a un uno por ciento del capital. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social. B) Cláusula quinta del estatuto , relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio GASPAR FRANCISCO FERNÁNDEZ ORELLANA, quien actuando personalmente o debidamente representado, tendrá el uso de la razón social y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará tanto en el orden judicial como extrajudicial, con todas las facultades señaladas en la cláusula quinta del estatuto, las que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 15 de noviembre de 2022.-