Sociedad Importadora y Comercial Euroasia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2022
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, CARLOS ALBERTO ARRIAGADA BRICEÑO, RAUL FERNANDO FARRACH MORALES, y EDUARDO ANDRES SEPULVEDA PINTO, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rosa número seiscientos setenta y uno, Comuna de Santiago. Por escritura pública de fecha nueve de Julio del año dos mil ocho, otorgada ante la Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se constituyó sociedad Importadora y Comercial Arriagada, Starikoff y Farrach Limitada, hoy denominada "SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIAL EUROASIA LIMITADA", inscrita Registro de Comercio a fojas 33.856, número 23.236, del CBR de Santiago, correspondiente al año 2008. La sociedad fue modificada posteriormente. El capital actual de la sociedad asciende a la cantidad de $45.000.000. Modificación actual consiste: CESION DE DERECHOS: Por el presente instrumento se retira de la sociedad el socio don RAUL FERNANDO FARRACH MORALES, quien vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participación en el capital social equivalentes al veinte por ciento, a don EDUARDO ANDRES SEPULVEDA PINTO, quien los compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $9.000.000, que paga al cedente en este acto, al contad y en dinero efectivo, declarado el cedente que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos antes señalada, quedan como únicos y actuales socios de SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIAL EUROASIA LIMITADA, don CARLOS ALBERTO ARRIAGADA BRICEÑO, con un 80% y don EDUARDO ANDRES SEPULVEDA PINTO, con un 20%, ambos de derechos, acciones y participación en el capital social. Socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. MODIFICACION: Actuales socios modifican la cláusula relativa al FALLECIMIENTO, la cual queda de la siguiente forma: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y el socio sobreviviente, debiendo tales herederos designar un representante común en la sociedad, quien contará todas las facultades que se indican en la cláusula de administración de escritura púbica de fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique Rodríguez Sepúlveda, Suplente del Titular que autoriza, inscrita en el Registro de Comercio a fojas ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, número cuarenta mil cuatrocientos noventa, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno. En ningún caso la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio sobreviviente.- En lo no modificado, continuarán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 22 de noviembre de 2022.