Sociedad De Prestaciones Médicas Duque y Rebolledo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2013
- Notario
- MARÍA ANTONIETA CARRILLO FLORES
- Oficio
- Tercera Notaría Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Objeto social
Se restringe y)o limita el objeto de la sociedad y, en consecuencia, únicamente constituyen objeto de la presente sociedad, los que a continuación se establecen, a saber: a) Dedicarse a la prestación de Servicios Profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y, toda otra actividad relacionada con la protección o reparación de la salud y de la rehabilitación del individuo, aplicación de tratamientos y medios de diagnóstico, sea que se desarrolle en forma directa, en asociación con otras personas naturales o como administradora o gestora de dichos servicios profesionales y)o actividades relacionadas referidas; b) En general, podrá desarrollar todas aquellas actividades o negocios que digan relación y)o sean complemento de su giro y, que estén vinculados directamente o indirectamente con el giro referido. C)UTILIDADES Y PERDIDAS: La distribución de las utilidades y perdidas, se realizará entre los socios, a prorrata de sus aportes en el haber y)o capital social, correspondiendo así, a cada socio un porcentaje, ya sea, de utilidades o pérdidas, equivalente a su participación en el capital social y propiedad de la sociedad. Es decir, la proporción será: 66,66 % para Gabriela Inés Rebolledo Soto y; 33,34 % para Boris Andrés Duque Santibáñez.- En todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura constitución. Los Ángeles, 19 Noviembre 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, oficio Lautaro 361 de esta ciudad, certifico qué: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Gabriela Inés Rebolledo Soto, C.I 10.411.063-0; José Alejandro Villagrán Rebolledo, C.I 16.318.117-7 y Boris Andrés Duque Santibáñez, C.I 10.513.865-2, todos domiciliados en Club de Golf Siete Ríos, casa diecinueve, Los Ángeles. Modificaron la Sociedad de responsabilidad Limitada “Sociedad De Prestaciones Médicas Duque y Rebolledo Limitada” Rut: 76.268.934-0 constituida, por escritura pública 17 Mayo 2013, Notario Público Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, inscrita a fojas 674, N° 457 Registro de Comercio año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; Diario Oficial 24 Mayo del año 2013. y modificaciones posteriores en siguiente sentido: A) Don José Alejandro Villagrán Rebolledo, vende cede y transfiere 100 % y/o la totalidad de los derechos y participación referida, equivalentes a un 33,33 %, a doña Gabriela Inés Rebolledo Soto, quien declara comprar y adquirir para sí los referidos derechos, participación y/o patrimonio, en un valor de $10.000.000 pagados al contado y en efectivo.- Unicos y actuales socios “Sociedad de Prestaciones Médicas Duque y Rebolledo Limitada”, son doña Gabriela Inés Rebolledo Soto, con 66,66% de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica y don Boris Andrés Duque Santibáñez, con 33,34 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. B) OBJETO: Se restringe y/o limita el objeto de la sociedad y, en consecuencia, únicamente constituyen objeto de la presente sociedad, los que a continuación se establecen, a saber: a) Dedicarse a la prestación de Servicios Profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y, toda otra actividad relacionada con la protección o reparación de la salud y de la rehabilitación del individuo, aplicación de tratamientos y medios de diagnóstico, sea que se desarrolle en forma directa, en asociación con otras personas naturales o como administradora o gestora de dichos servicios profesionales y/o actividades relacionadas referidas; b) En general, podrá desarrollar todas aquellas actividades o negocios que digan relación y/o sean complemento de su giro y, que estén vinculados directamente o indirectamente con el giro referido. C)UTILIDADES Y PERDIDAS: La distribución de las utilidades y perdidas, se realizará entre los socios, a prorrata de sus aportes en el haber y/o capital social, correspondiendo así, a cada socio un porcentaje, ya sea, de utilidades o pérdidas, equivalente a su participación en el capital social y propiedad de la sociedad. Es decir, la proporción será: 66,66 % para Gabriela Inés Rebolledo Soto y; 33,34 % para Boris Andrés Duque Santibáñez.- En todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura constitución. Los Ángeles, 19 Noviembre 2022.