CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA URRUTIA y TORRES LIMITADA

CVE 2226673
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2022
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Duración
ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad es SOCIEDAD CONSTRUCTORA URRUTIA y TORRES LIMITADA, sin embargo la “Sociedad” podrá funcionar y actuar inclusive ante los Bancos e Instituciones Financieras, como ser el Banco Central, Banco Estado u otros Bancos Privados, y en general, ante todo organismo público o privado, semifiscal o de administración autónoma o independiente y ante cualquier persona, sea natural o jurídica, y frente a terceros con el nombre de fantasía CONSTRUCTORA U y T LTDA..- ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de CUNCO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770, Certifica: Que por escritura de fecha 24 de noviembre de 2022, Otorgada ante mi, COMPARECEN: don LUIS ALEJANDRO URRUTIA SÁEZ, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con doña Lucía Angélica Quidel Fernández quien comparece más adelante autorizado, maestro en construcción, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos guión seis, domiciliado en calle Luis Durand número cero tres mil cuatrocientos veinticinco, de la comuna y ciudad de Temuco y don BYRON MAURICIO TORRES TRONCOSO, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad número diecinueve millones noventa y cinco mil trescientos veinticuatro guión seis, domiciliado en calle Bombero Luisa Maroni número dos mil seiscientos uno, departamento setecientos cinco, Torre C, de la comuna de Cerrillos y de paso por esta; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada: TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad es SOCIEDAD CONSTRUCTORA URRUTIA y TORRES LIMITADA, sin embargo la “Sociedad” podrá funcionar y actuar inclusive ante los Bancos e Instituciones Financieras, como ser el Banco Central, Banco Estado u otros Bancos Privados, y en general, ante todo organismo público o privado, semifiscal o de administración autónoma o independiente y ante cualquier persona, sea natural o jurídica, y frente a terceros con el nombre de fantasía CONSTRUCTORA U y T LTDA..- ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de CUNCO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será de DIEZ años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, por escrito con una anticipación de ciento ochenta días, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El CAPITAL de la “Sociedad” es la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) LUIS ALEJANDRO URRUTIA SÁEZ, se obliga a enterar y pagar a la sociedad QUINCE MILLONES DE PESOS, que representa el cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte en dominio a la sociedad del inmueble denominado “LOTE NUEVE GUIÓN UNO C CINCO, de una superficie de cero coma cincuenta hectáreas, resultante de la subdivisión del resto del Lote Nueve Guión Uno C, resultante de la subdivisión del resto de la parcela número nueve del proyecto de parcelación Rio Negro de la comuna de Cunco, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en veintidós coma ocho metros con el lote Nueve guión Uno C Seis, de esta subdivisión; ESTE: en ciento sesenta y nueve coma siete metros con el Lote Nueve Guión Uno D; SUR: en treinta y seis metros con el Lote Nueve Guión Uno C cuatro de esta subdivisión; y OESTE: en ciento setenta coma tres metros con servidumbre de tránsito que es parte del Lote Nueve Guión Uno C Seis de esta subdivisión.- lo deslindado se detalla gráficamente en plano de subdivisión, certificado SAG que se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno, bajo el número mil ochocientos trece.- el inmueble fue adquirido por tradición mediante escritura pública de compraventa de fecha once de febrero del año dos mil veintidós, Repertorio Notarial número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Titular don Carlos Ulloa González y cuyo dominio a su nombre rola inscrito a fojas cuatro mil setecientos cuarenta y tres, número dos mil novecientos diecinueve, en el Registro de Propiedad del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes raíces de Cunco.- Esta propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo número mil trescientos dos guión cuatrocientos ochenta y dos de la comuna de Cunco.- Se hace presente que el ya señalado inmueble se avalúa para efectos del aporte en la suma quince millones pesos y que este aporte se realizará después de quince días de obtenido el Rol Único Tributario extendiéndose la respectiva escritura pública de aporte; y B) BYRON MAURICIO TORRES TRONCOSO, se obliga a enterar y pagar a “la sociedad” la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte dinero en efectivo, que se pagará a la caja social de la siguiente forma: b.uno) Cuatro millones de pesos en dinero efectivo que se paga en este acto de constitución de la sociedad; y, b.dos) Once millones de pesos en dinero efectivo o con cargo a futuras utilidades que enterará a más tardar dentro del plazo de DOS años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don LUIS ALEJANDRO URRUTIA SÁEZ y a don BYRON MAURICIO TORRES TRONCOSO, ya individualizados, quien conjunta o separadamente podrán actuará en representación de la sociedad, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán con las más amplias facultades, a excepción en casos de venta de bienes inmuebles de la sociedad ó actos que involucren la obtención de créditos en favor de la sociedad, casos en los que deberá actuar conjuntamente.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Capital social $30.000.000.- Temuco, 28 de noviembre de 2022.