MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL SANTA ELENA LIMITADA

RUT 76129356-7 CVE 2227186
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de octubre de 2010
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2010
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy ante mí. HUGO RICARDO PALMA MORCHIO, LORETO ELENA STANLEY ESPÍNOLA y FRANCISCA ANDREA PALMA STANLEY, todos domiciliados San Andrés 60, casa 10, Condominio Casas del Bosque, Lomas de Montemar, comuna Concón, Quinta región y de paso en ésta, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA ELENA LIMITADA”, RUT 76.129.356-7, constituida escritura pública otorgada 12 octubre 2010 Notaría Viña del Mar Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, cuyo extracto se inscribió a Fs. 86 vta., número 109 Registro Comercio CBR La Ligua 2010 y se publicó Diario Oficial 19 0ctubre 2010. Dicha sociedad se modificó por escritura pública otorgada esta Notaría 4 enero 2017, cuyo extracto se inscribió a Fs. 13 vta., número 16 Registro Comercio CBR La Ligua 2017 y publicó Diario Oficial 19 enero 2017. Modificación motivo presente extracto, consiste en: FRANCISCA ANDREA PALMA STANLEY, dueña 20% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a LORETO ELENA STANLEY ESPÍNOLA, quien los acepta, compra y adquiere para sí, retirándose primera de sociedad. Precio cesión $6.000.000.-, pagado dinero efectivo. Consecuencia anterior, son únicos socios “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA ELENA LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: HUGO RICARDO PALMA MORCHIO 60% y LORETO ELENA STANLEY ESPÍNOLA 40%. En virtud anterior, se reemplazan Cláusulas o Artículos Quinto y Sexto pacto social por siguientes: “QUINTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Don Hugo Ricardo Palma Morchio la suma de $18.000.000.-, y doña Loreto Elena Stanley Espínola la cantidad de $12.000.000.-“ y “SEXTO: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes, o sea un sesenta por ciento don Hugo Ricardo Palma Morchio y un cuarenta por ciento doña Loreto Elena Stanley Espínola, pudiendo retirar a cuenta de utilidades las sumas que de común acuerdo determinen”. Además, socios acuerdan: A) Actualizar cláusula sobre objeto social, de manera de hacerlo más acorde a nuevos negocios e incorporar otras actividades. Para tal efecto, reemplazan dicha cláusula o artículo por: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluido el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos en puestos, stands o locales, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e) Representaciones de toda naturaleza; y, f) Demás negocios y/o servicios que socios acuerden”; B) Sustituir Cláusula o Artículo Cuarto pacto social estableciendo que administración de sociedad corresponderá a socios Hugo Ricardo Palma Morchio y Loreto Elena Stanley Espínola, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades salvo actos y contratos indicados que se requiere concurrencia de ambos administradores; C) Agregar siguiente párrafo al final Cláusula o Artículo Décimo: “En el evento que fallezca uno de los socios que administra la sociedad, las facultades de administración del sobreviviente no tienen limitación alguna”. Santiago, 15 noviembre 2022.