MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial La Papa Limitada

RUT 76083995-7 CVE 2226894
Fecha instrumento
28 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

los actuales socios modificaron la cláusula cuarta del acto constitutivo en cuanto a que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios que podrán actuar separada e indistintamente en todas las materias señaladas en dicha cláusula del acto constitutivo. E) Los socios declararon que en todas las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2022, ante mí, don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES; doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES,; y doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, todos domiciliados para estos efectos, en calle San Alfonso número ciento cuarenta y tres, comuna de Santiago: 1) Efectuaron la partición parcial de la herencia quedada al fallecimiento de don Daniel Andrés Ferdinand Grau, recayendo en los derechos sociales de Sociedad Comercial La Papa Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Ferdinand & Olivares Limitada 2) La hijuela de don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES se le enteró y pagó de la siguiente manera: i) Adjudicándole en la suma de catorce millones de pesos, el veintiocho coma cincuenta y siete por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Sociedad Comercial La Papa Limitada, lo que equivale al veinte por ciento del total de los derechos sociales; ii) Adjudicándole en la suma de treinta y cinco millones de pesos, el treinta y ocho coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Inmobiliaria e Inversiones Ferdinand & Olivares Limitada, lo que equivale al once coma sesenta y seis por ciento del total de derechos sociales; 3) La hijuela de doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES se le enteró y pagó de la siguiente manera: i) Adjudicándole en la suma de catorce millones de pesos, el veintiocho coma cincuenta y siete por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Sociedad Comercial La Papa Limitada, lo que equivale al veinte por ciento del total de los derechos sociales; ii) Adjudicándole en la suma de treinta y cinco millones de pesos, el treinta y ocho coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Inmobiliaria e Inversiones Ferdinand & Olivares Limitada, lo que equivale al once coma sesenta y seis por ciento del total de derechos sociales; 4) La hijuela de doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, se le enteró y pagó de la siguiente manera: I) adjudicándole en la suma de veintiún millones de pesos, el cuarenta y dos coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Sociedad Comercial La Papa Limitada, lo que equivale al treinta por ciento del total de los derechos sociales; ii) Adjudicándole en la suma de veintiún millones de pesos el veintitrés coma cero siete por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Inmobiliaria e Inversiones Ferdinand & Olivares Limitada, lo que equivale al siete por ciento del total de derechos sociales 5) Asimismo, los comparecientes modificaron los estatutos sociales de SOCIEDAD COMERCIAL LA PAPA LIMITADA en los siguientes términos: A) Doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, vendió, cedió y transfirió a don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES, el treinta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a veintiún millones de pesos, que el cesionario pagó al contado a entera satisfacción de la cedente. B) Que conforme a la venta y cesión de derechos señalada, doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER se retiró de SOCIEDAD COMERCIAL LA PAPA LIMITADA y otorgó el más amplio, total y completo finiquito, declarando que no tiene cobro ni crédito alguno que reclamar a la sociedad o a sus socios, por las relaciones sociales habidas, renunciando a cualquiera acción que hubiese emanado o pudiese emanar de ellas. C) Como consecuencia de esta modificación la sociedad quedó conformada de la siguiente manera: i) Doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES, propietaria del cincuenta por ciento de los derechos sociales, correspondientes a treinta y cinco millones de pesos; y, ii) Don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES, propietario del cincuenta por ciento de los derechos sociales, correspondientes a treinta y cinco millones de pesos; D) ADMINISTRACIÓN: los actuales socios modificaron la cláusula cuarta del acto constitutivo en cuanto a que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios que podrán actuar separada e indistintamente en todas las materias señaladas en dicha cláusula del acto constitutivo. E) Los socios declararon que en todas las demás estipulaciones se regirán por lo establecido en el acto constitutivo y en las modificaciones sociales mencionadas en el instrumento que se extracta en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2022.