INVERSIONES EL MOLINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2022
- Repertorio
- 3095/2022
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Doñihue
- Duración
- Plazo de 10 años que se renueva tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, en la forma prevista en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y c) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 19.10.2022, Repertorio 3095/2022, ante mí; don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. N°10.541.810-8, con domicilio en calle Bueras N°359, oficina 812, comuna de Rancagua, expone: Con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Rancagua de don Daniel Mondaca Pedrero, comparecieron FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, ARANZAZU JUGO BALADRÓN, XIMENA DEL PILAR BALADRÓN MONTENEGRO, FRANCISCA BEATRIZ JUGO BALADRÓN, GABRIELA JUGO BALADRÓN, y FERNANDO RODOLFO JUGO BALADRÓN, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES EL MOLINO LIMITADA. De conformidad a los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, compareciente, debidamente facultado en virtud de la cláusula décimo quinta de la escritura pública individualizada, viene en sanear el vicio formal que le afecta procediéndose a través del presente instrumento a requerir la inscripción del extracto de la escritura de modificación dentro del plazo legal correspondiente, cuyo contenido es el siguiente: “EXTRACTO. FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín N°255, certifico: Por escritura pública de fecha 25.05.2022, Repertorio 1484/2022, ante Notario Suplente Carla Salazar Meza; Don FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, domicilio en Molino California S/N, Doñihue, por sí y en representación de doña ARANZAZU JUGO BALADRÓN, domicilio en Condominio Parque Doña Inés, Parcela 39, comuna de Puerto Varas; doña XIMENA DEL PILAR BALADRÓN MONTENEGRO, domicilio en Molino California S/N, Doñihue; doña FRANCISCA BEATRIZ JUGO BALADRÓN, domicilio en Martín de Zamora 3.796, casa F, Las Condes; doña GABRIELA JUGO BALADRÓN, domicilio en Flor de Azucenas Nº89, departamento 705, Las Condes; y don FERNANDO RODOLFO JUGO BALADRÓN, domicilio en Condominio El Pangal S/N, Cahuil, comuna de Pichilemu; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a disposiciones Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón social: "Inversiones El Molino Limitada", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de "El Molino Ltda." Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y c) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: La cantidad de $50.000.000, que se aporta de la siguiente forma: A) Fernando Manuel Jugo De Pablo, aporta la suma de $27.500.000, equivalente a un cincuenta y cinco por ciento del capital social; B) Ximena del Pilar Baladrón Montenegro, aporta la cantidad de $9.000.000, equivalente a un nueve por ciento del capital; C) Francisca Beatriz Jugo Baladrón, aporta la cantidad de $9.000.000, equivalente a un nueve por ciento del capital; D) Gabriela Jugo Baladrón, aporta la cantidad de $9.000.000, equivalente a un nueve por ciento del capital social; E) Aranzazu Jugo Baladrón aporta la cantidad de $9.000.000, equivalente a un nueve por ciento del capital; y F) Fernando Rodolfo Jugo Baladrón aporta la cantidad de $9.000.000, equivalente a un nueve por ciento del capital. Los aportes se pagan y enteran en este acto en dinero, y son ingresados a la caja social. Administración de Sociedad y el uso de su razón social: corresponde a don FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, quien la ejercerá con las facultades previstas en la escritura extractada. Duración: Plazo de 10 años que se renueva tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, en la forma prevista en escritura extractada. Domicilio: Comuna de Doñihue. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan y realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Rancagua 07 de junio de 2022.-” Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. La concesión de esta facultad es irrevocable y subsistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de una o ambas partes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, 16 de noviembre de 2022.