CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Catalejo S.A.

CVE 2226889
Capital
$446.543.438 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2022
Repertorio
37096
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
cuadragésima tercera Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$446.543.438 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la cuadragésima tercera Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 14 de noviembre de 2022, repertorio N°37.096, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Catalejo S.A., de la cual extracto lo siguiente: Se acordó por unanimidad sanear el vicio formal de nulidad incurrido en la constitución de la sociedad, consistente en la disconformidad existente la escritura pública de constitución, otorgada ante mí con fecha 1 de agosto de junio de 2022, y su respectivo extracto. El saneamiento deriva de haberse señalado erradamente el monto del capital social de Inversiones Catalejo S.A. en el extracto de la Escritura de Constitución, en el sentido que se señaló que el capital de la Sociedad es la suma de $446.543.438, dividido en 336.661 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; cuando en realidad se debió haber señalado que el capital de la Sociedad es la suma de $800.530.241, dividido en 336.661 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales queda para todos los efectos legales del siguiente tenor: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de ochocientos millones quinientos treinta mil doscientos cuarenta y un pesos, dividido en trescientas treinta y seis mil seiscientas sesenta y un acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2022.-