INMOBILIARIA SANTA EMILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2007
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $99.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don CRISTIÁN GERALD PAULSEN DILLEMS, constructor civil, y don SERGIO HERNÁN AVENDAÑO JARA, constructor civil, ambos domiciliados en Temuco, calle Vicuña Mackenna 658, MODIFICARON sociedad INMOBILIARIA SANTA EMILIA LIMITADA, CONSTITUIDA EL 11 de septiembre de 2007, ante el Notario de Temuco don Claudio González Rosas, cuyo extracto se inscribió a fojas 876 vta. N°876 en Registro Comercio de Temuco del año 2007, y se publicó en el D. Of. De 25 de septiembre de 2007.- Hasta la fecha, esta sociedad ha tenido las siguientes modificaciones: Uno) Por escritura de 05 de abril de 2011, ante el Notario de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto se inscribió a fojas 430 N°441 en Registro Comercio de Temuco de 2011, y publicado en D. Of. De 11 de abril de 2011; y Dos) Por escritura de 22 de septiembre de 2011 otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, extracto se inscribió a fojas 1763 N°1550 en Registro Comercio de Temuco de 2011 y se publicó en D. Of. De 30 de septiembre de 2011. En la actualidad, el capital de la sociedad es de $99.000.000.- aportados a razón de $49.500.000.- por cada uno de los socios. Por instrumento únicos socios acuerdan modificar la administración, representación y uso de la razón social, sustituyendo el Artículo Tercero de los estatutos sociales, la que corresponderá individualmente a don CRISTIÁN GERALD PAULSEN DILLEMS, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con facultades indicadas instrumento que extracto, requeriéndose la concurrencia conjunta de ambos socios en actos y contratos señalados escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, noviembre 23, 2022.