Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2022
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Trigésimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: a) el diseño, creación, desarrollo e implementación de modelos de negocios con especial foco en ideas y actividades con elementos tecnológicos que las hagan escalables, en Chile o el extranjero; b) La prestación de toda clase de servicios en apoyo a los modelos de negocios que se pretendan desarrollar, incluyendo licenciamiento de softwares, identificación y selección de talento, análisis de mercado, y asesoría legal, comercial y financiera para procesos de internacionalización, levantamiento de capital y fusiones y adquisiciones, entre otros; c) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y la explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; y, d) cualquier otra actividad que acuerden legalmente los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente, de la Trigésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de noviembre de 2022, bajo repertorio número 23.285-2022, ante mí, don José Antonio Berios Cruzat, don Cristian Andrés Tala Sánchez y don Diego Ignacio Rodríguez Valdés, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Forja Venture Studio SpA”, la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “Forja VC SpA” o “Forja SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: a) el diseño, creación, desarrollo e implementación de modelos de negocios con especial foco en ideas y actividades con elementos tecnológicos que las hagan escalables, en Chile o el extranjero; b) La prestación de toda clase de servicios en apoyo a los modelos de negocios que se pretendan desarrollar, incluyendo licenciamiento de softwares, identificación y selección de talento, análisis de mercado, y asesoría legal, comercial y financiera para procesos de internacionalización, levantamiento de capital y fusiones y adquisiciones, entre otros; c) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y la explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; y, d) cualquier otra actividad que acuerden legalmente los accionistas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 900 acciones se encuentran suscritas y pagadas, y las 100 acciones restantes deberán ser pagadas en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2022.