CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Forja Venture Studio SpA

CVE 2226641
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2022
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Trigésimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: a) el diseño, creación, desarrollo e implementación de modelos de negocios con especial foco en ideas y actividades con elementos tecnológicos que las hagan escalables, en Chile o el extranjero; b) La prestación de toda clase de servicios en apoyo a los modelos de negocios que se pretendan desarrollar, incluyendo licenciamiento de softwares, identificación y selección de talento, análisis de mercado, y asesoría legal, comercial y financiera para procesos de internacionalización, levantamiento de capital y fusiones y adquisiciones, entre otros; c) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y la explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; y, d) cualquier otra actividad que acuerden legalmente los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente, de la Trigésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de noviembre de 2022, bajo repertorio número 23.285-2022, ante mí, don José Antonio Berios Cruzat, don Cristian Andrés Tala Sánchez y don Diego Ignacio Rodríguez Valdés, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Forja Venture Studio SpA”, la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “Forja VC SpA” o “Forja SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: a) el diseño, creación, desarrollo e implementación de modelos de negocios con especial foco en ideas y actividades con elementos tecnológicos que las hagan escalables, en Chile o el extranjero; b) La prestación de toda clase de servicios en apoyo a los modelos de negocios que se pretendan desarrollar, incluyendo licenciamiento de softwares, identificación y selección de talento, análisis de mercado, y asesoría legal, comercial y financiera para procesos de internacionalización, levantamiento de capital y fusiones y adquisiciones, entre otros; c) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y la explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; y, d) cualquier otra actividad que acuerden legalmente los accionistas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 900 acciones se encuentran suscritas y pagadas, y las 100 acciones restantes deberán ser pagadas en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2022.