Deloitte Auditores y Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33° Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2022, ante mí, Ricardo Alberto Briggs Luque, por sí y en representación de Deloitte Advisory SpA (antes Deloitte Advisory Limitada) y Servicios Deloitte SpA; Mauricio Enrique Farías Navarro; Roberto Luis Espinoza Osorio; Daniel Fernández Pérez; Juan Carlos Jara Muñoz; Julio Antonio Valenzuela Cid; Tomás Andrés Castro Galleguillos; Rolf Américo Lagos Flores; Juan Carlos Rodríguez Cabrera; Claudio Mauricio Moya Arancibia; Alberto Tomás Kulenkampff García; Daniel Octavio Joignant Pacheco; Jorge Antonio Belloni Massoni; Cristián Marcelo Álvarez Parra; Christopher James Westbrook Lyon; Patricia Florencia Zuanic Campos; Jorge Fanor Ortíz Martínez; Esteban Rodrigo Campillay Espinoza; Pedro Antonio Bravo Gómez; René Eduardo González López; Cesar Osvaldo Vega González; Sergio Ramón Ramírez Venzano; Jorge Serra Sepúlveda; Pablo Samuel Vásquez Urrutia; Roberto Andrés Leiva Casas-Cordero; Jessica Antonia Pérez Pavéz; Robinson Andrés Ernesto Alarcón Gómez; Astrid Jeannette Sauterel Gajardo; Milton Catacoli; Christian Germán Arriagada Rivas; María Ester Pinto Ulloa; Elizabeth Karen Camoglino González; Roberto Fernando León Villarroel; Genevieve Brittanie Haack; Cristian Gregorio Tapia Salgado; Marcela Alejandra Tapia Espinoza; y Daniel Jose Solorzano Colina, todos domiciliados en Rosario Norte 407, Las Condes, Santiago, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, en el siguiente sentido: Uno) Disminuir el capital social en un monto equivalente a las participaciones que en el capital social les corresponden a los socios DELOITTE ADVISORY SpA (antes Deloitte Advisory Limitada) y SERVICIOS DELOITTE SpA, los que se retiran de la Sociedad y esto es aceptado por los restantes Socios de DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA. Dos) Sustituir el Artículo Octavo de los estatutos sociales, sobre el capital social, por el siguiente: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento noventa y nueve mil quinientos veintiséis pesos, pesos, que es aportado, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- RICARDO BRIGGS LUQUE, aporta la suma de Once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) Siete millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, los que enterará y pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dos.- MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de Dos millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- ASTRID JEANNETTE SAUTEREL GAJARDO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- MILTON CATACOLI aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- GENEVIEVE BRITTANIE HAACK aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y seis.-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y siete.- DANIEL SOLORZANO COLINA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social.”. Tres) Modificar el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, sobre el reparto de utilidades, sustituyéndolo por el siguiente: ”ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad practicará un balance al treinta y uno de mayo de cada año. Dicho balance y los detalles que lo justifiquen se pondrán a disposición de los socios. Las utilidades o las pérdidas de la sociedad corresponderán a cada uno de los socios en proporción de sus cuotas en el capital, salvo que el Socio Principal determine una distribución diferente.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2022.-