COMERCIAL Y CONSTRUCTORA BIGONZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 1248
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, abogado, Notario Interina de la Segunda Notaría de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O’Higgins número mil trescientos setenta y cinco, comuna de Curacaví, certifico: Que con fecha 29 de noviembre de dos mil veintidós suscribió ante mi don ALEXIS LEANDRO VÁSQUEZ MOLINA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento ochenta y ocho mil treinta y tres guion tres, en representación de “COMERCIAL Y CONSTRUCTORA BIGONZA SpA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento tres guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida número, escritura de saneamiento de modificación de la sociedad por acciones “Comercial y Constructora Bigonza SpA.”, correspondiente al Repertorio 1.248, mediante la cual, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, el referido representante legal de la sociedad, saneó los vicios formales en que se incurrió en el acto de modificación social de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, contenida en escritura pública celebrada ante doña Paulina Alejandra Valderrama Valdés, Notario Titular de la Segunda Notaría de Casablanca con asiento en Curacaví, que redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Comercial y Constructora Bigonza SpA., que modificó y amplió el objeto de la sociedad y se aumentó el capital social, según consta en los Estatutos Sociales que rolan a fojas veintinueve mil ciento noventa y cuatro número diecinueve mil trescientos noventa y dos, del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil trece y que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veinticuatro mil setecientos setenta y siete número once mil quinientos setenta y ocho del año dos mil veintiuno, toda vez que por una omisión involuntaria, si bien la referida modificación se redujo a escritura pública y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, su extracto no fue publicado en el Diario Oficial por una omisión involuntario. En razón a lo anteriormente indicado, don ALEXIS LEANDRO VÁSQUEZ MOLINA, en calidad de representante legal de la sociedad, administrador y titular del cien por ciento de las acciones de la misma, por el referido instrumento, saneó los vicios formales en que se incurrió en el acto de modificación, estipulando que el extracto de la escritura, que contenga especial mención a la modificación social de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, correspondiente a la modificación, ampliación del objeto de la sociedad y aumento del capital social se publique en el Diario Oficial, saneándose de esta manera la omisión de forma ocurrida en la referida modificación. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Curacaví 29 de Noviembre de 2022.-