COMERCIAL TOP WINDOWS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 11758/2022
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°11.758/2022, don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 7.471.238-K, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Orella Nº 1341, ciudad y comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta y de paso por esta ciudad, en adelante “El Cedente”, y por la otra don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, chileno, casado, contador, cédula de identidad Nº 6.343.191-5, domiciliado en calle José Miguel Ramírez Nº 3279 de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº19.671.131-7, domiciliado en calle José Miguel Ramírez Nº 3279 de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, en adelante “Los Cesionarios”, don MAURICIO JAVIER ÁLVAREZ CAMPUSANO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 13.757.819-0, domiciliado en Virgilio Arias Nº 650, departamento 1906, ciudad y comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta y de paso en esta ciudad; compareciendo además, don FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ CAMPUSANO, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad Nº 12.883.589-K, domiciliado en calle Los Trabajadores Nº 901 de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 8 de marzo del año 2007, otorgado ante don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, repertorio número tres mil doscientos setenta y tres guion dos mil siete, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “COMERCIAL TOP WINDOWS LIMITADA” la que se inscribió a fojas once mil ciento ochenta y cuatro número ocho mil doscientos quince del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil siete. Dicha sociedad no ha sido modificada.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, el que aportó la suma de un millón de pesos al capital social de un total de tres millones de pesos, lo que equivale al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, en este acto vende, cede y transfiere a don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, quien compra acepta y adquiere para sí, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales que a don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, quien en este acto vende, cede y transfiere a don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO, quien compra acepta y adquiere para sí, el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales que a don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción.TERCERO: En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO, don FELIPE ANDRES ALVAREZ CAMPUSANO y don MAURICIO JAVIER ALVAREZ CAMPUSANO en suma con el cien por ciento de los derechos sociales. CUARTO: Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de noviembre de 2022.-