COMERCIAL CAPELLINI SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 12909-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, un mes de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original, o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
a) la compra, venta, distribución, importación, exportación, fabricación y procesamiento de toda clase de bienes muebles y, en especial, de calzado, carteras, y en general, de todo tipo de artículos de cuero y similares; b) la representación, la comisión y la agencia; c) el comercio exterior y particularmente la importación y exportación de toda clase de bienes muebles
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO EULOGIO JIMÉNEZ GARCÍA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2022, Repertorio 12.909-2022, ante mí, comparecen: don FERNANDO EULOGIO JIMÉNEZ GARCÍA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.447.476-6; doña DOREEN LILY NORTHCOTE CORTHORN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 7.622.226-6; doña FRANCISCA ANDREA JIMÉNEZ NORTHCOTE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, periodista, cédula nacional de identidad N° 15.367.159-1; don FERNANDO TOMÁS JIMÉNEZ NORTHCOTE, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 15.781-820-1; y don GONZALO JIMÉNEZ NORTHCOTE, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 16.212.506-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Ossandón N° 11, Comuna de La Reina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos antes mencionados y exponen: los comparecientes son los únicos y actuales accionistas de COMERCIAL CAPELLINI SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 92.102.000-7, inscrita a fojas 5.396 N° 2.564 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1962; y de INVERSIONES MAULE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.939.120-1, inscrita a fojas 23.689 N° 12.044 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989. Los comparecientes acuerdan lo siguiente: a) Fusionar las Sociedades COMERCIAL CAPELLINI SpA e INVERSIONES MAULE LIMITADA, mediante la absorción que la sociedad COMERCIAL CAPELLINI SpA hace de la sociedad INVERSIONES MAULE LIMITADA. En consecuencia, la sociedad INVERSIONES MAULE LIMITADA se disolverá sin necesidad de liquidación con motivo de su incorporación a la sociedad COMERCIAL CAPELLINI SpA, traspasando a esta última la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. La fusión tendrá efectos a partir del 2 de noviembre de 2022, todo ello de conformidad a los términos estipulados en la escritura extractada. b) En razón de lo anterior se modifica la cláusula relativa al capital la cual quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve pesos, divididos en seis mil doscientas setenta millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientas cuarenta y ocho acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie. El capital se suscribe, enterará y pagará según lo establecido en el Artículo Primero Transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes”. Además, se modifica el artículo primero transitorio del estatuto social, el cual quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve pesos, divididos en seis mil doscientas setenta millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientas cuarenta y ocho acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscribe y paga como sigue: a) don FERNANDO EULOGIO JIMÉNEZ GARCÍA suscribe en este acto dos mil noventa y ocho millones seiscientas cincuenta y cuatro mil trescientas treinta y cuatro acciones que se encuentran totalmente pagadas y enteradas, equivalentes a seiscientos veinticuatro millones trescientos catorce mil doscientos cincuenta y un pesos; b) doña DOREEN LILY NORTHCOTE CORTHORN suscribe en este acto dos mil noventa y ocho millones seiscientas cincuenta y cuatro mil trescientas treinta y dos acciones que se encuentran totalmente pagadas y enteradas, equivalentes a seiscientos veinticuatro millones trescientos catorce mil doscientos cincuenta y un pesos; c) doña FRANCISCA ANDREA JIMÉNEZ NORTHCOTE suscribe en este acto seiscientas noventa millones novecientas cincuenta y un mil novecientas noventa y cuatro acciones que se encuentran totalmente pagadas y enteradas, equivalentes a doscientos cinco millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos; d) don FERNANDO TOMÁS JIMÉNEZ NORTHCOTE suscribe en este acto seiscientas noventa millones novecientas cincuenta y un mil novecientas noventa y cuatro acciones que se encuentran totalmente pagadas y enteradas, equivalentes a doscientos cinco millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos; y e) don GONZALO JIMÉNEZ NORTHCOTE suscribe en este acto seiscientas noventa millones novecientas cincuenta y un mil novecientas noventa y cuatro acciones que se encuentran totalmente pagadas y enteradas, equivalentes a doscientos cinco millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro pesos”. c) Acordaron transformar dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por los estatutos que a continuación se extractan. Nombre: “COMERCIAL CAPELLINI LIMITADA”. Objeto: a) la compra, venta, distribución, importación, exportación, fabricación y procesamiento de toda clase de bienes muebles y, en especial, de calzado, carteras, y en general, de todo tipo de artículos de cuero y similares; b) la representación, la comisión y la agencia; c) el comercio exterior y particularmente la importación y exportación de toda clase de bienes muebles. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, un mes de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original, o de cualquiera de sus prórrogas. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve pesos totalmente pagados, que los socios han enterado y pagado de la siguiente forma: a) don FERNANDO EULOGIO JIMÉNEZ GARCÍA ha enterado y pagado seiscientos veinticuatro millones trescientos catorce mil doscientos cincuenta y un pesos, que equivale a treinta y tres coma cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; b) doña DOREEN LILY NORTHCOTE CORTHORN ha enterado y pagado seiscientos veinticuatro millones trescientos catorce mil doscientos cincuenta y un pesos que equivale a treinta y tres coma cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; c) doña FRANCISCA ANDREA JIMÉNEZ NORTHCOTE ha enterado y pagado doscientos cinco millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos, que equivale a once coma cero dos por ciento de los derechos sociales; d) don FERNANDO TOMÁS JIMÉNEZ NORTHCOTE ha enterado y pagado doscientos cinco millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos, que equivale a once coma cero dos por ciento de los derechos sociales; y e) don GONZALO JIMÉNEZ NORTHCOTE ha enterado y pagado doscientos cinco millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos, que equivale a once coma cero dos por ciento de los derechos sociales. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO EULOGIO JIMÉNEZ GARCÍA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de noviembre de 2022.