MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones Catapilco SpA

RUT 77170012-8 CVE 2227177
Capital
$20.030.132 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2022
Repertorio
18329-2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.030.132 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2022 otorgada ante mí bajo el Repertorio N° 18329-2022, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 24 de noviembre de 2022, de la sociedad Asesorías e Inversiones Catapilco SpA, Rol Único Tributario número 77.170.012-8, sociedad inscrita a fojas 43.535, número 20.766, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $20.030.132.- mediante la emisión de 2.003 acciones de pago, esto es, de la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $21.030.132.-, dividido en 2.103 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; y 2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $21.030.132 de pesos, dividido en 2.103 acciones ordinarias nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. No habrá series de acciones ni privilegios. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad, o en el evento que hubiere un único accionistas solo por éste. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de quince días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedad Anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagadas. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución del capital propio. No será necesario emitir láminas físicas de las acciones. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la sociedad en los términos que se indican en el artículo octavo siguiente.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad establecido en el artículo quinto permanente de los estatutos y que asciende a la suma de $21.030.132 de pesos dividido en 2.103 acciones ordinarias, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Julio Andrés Guzmán Guzmán”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2022.