Inversiones San José II Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- cuadragésima tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $254.050 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado de materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden
Administración
A) La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al o los Apoderados que se designan a continuación, quien o quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, transferir y permutar bienes muebles e inmuebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar contratos de leasing; comprar y vender acciones y bonos; otorgar, contraer, cancelar y constituir hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones; celebrar con bancos, instituciones de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, de depósitos, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósitos y de créditos; girar, sobregirar y contratar créditos en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques y reconocer saldos; cubrir, depositar, endosar, revalidar, cancelar, protestar y cobrar cheques; girar, suscribir, aceptar, cobrar, revalidar, reaceptar, endosar en cobranza o en garantía, descontar, cancelar prorrogar y protestar letras de cambios, pagarés, vales y cualquier otro documento bancario, mercantil o negociable; invertir los fondos sociales; retirar valores en custodia o en garantía, depositar a plazo y a la vista; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; ceder créditos y aceptar cesiones; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, firmar y otorgar recibos de dinero o mercadería y otorgar cancelaciones; endosar y retirar documentos de embarque, ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas en acreditivos, celebrar ventas condicionales y a plazo; celebrar compraventa de divisas a futuro y asumir riesgos de diferencia de cambios; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y)o cambios internacionales; dar poderes generales y especiales; delegar el poder en todo o en parte; contratar seguros, anticresis y otros; constituir, prorrogar, modificar y participar en toda clase de sociedades, asistir a sus juntas con voz y voto; hacer declaraciones juradas; celebrar contratos de cualquier especie y estipular en ellos los plazos, precios y condiciones que juzgue conveniente, modificar, rescindir, resolver o anular los contratos que celebre; novar y extinguir obligaciones; autocontratar; retirar y recibir correspondencia; celebrar contratos de trabajo, modificarlos y desahuciados; y representar a la sociedad ante cualquier organismo o institución ya sea semifiscal, autónomo, público o privado. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. B) Actuando por sí solo el Apoderado Clase A tendrá la administración y gestión de los bienes y negocios de la sociedad, con las facultades que trata el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil y, además, las enumeradas precedentemente. En caso de fallecimiento, impedimento, o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A, lo que no será necesario acreditar ante terceros, lo subrogarán sucesivamente con iguales facultades los demás apoderados en el orden siguiente de preferencia: PRIMER ORDEN: Actuando los Apoderados Clase B y C, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; SEGUNDO ORDEN: Actuando los Apoderados Clase B y D, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; TERCER ORDEN: Actuando los Apoderados Clase C y D, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; CUARTO ORDEN: Actuando el Apoderado Clase C, conjuntamente con dos cualesquiera de los Apoderados Clase E; QUINTO ORDEN: Actuando el Apoderado Clase D, conjuntamente con dos cualesquiera de los Apoderados Clase E; y SEXTO ORDEN: Actuando conjuntamente tres cualesquiera de los Apoderados Clase E. Ante la imposibilidad de integrar un orden por falta de apoderados, la subrogación al siguiente orden operará ipso facto; y así sucesivamente hasta completar el orden con los respectivos apoderados. C) Los apoderados de cada clase son los siguientes: APODERADO CLASE A: Se designa como Apoderado de esta clase a don Guillermo Jünemann Nuñez. APODERADO CLASE B: Se designa como Apoderado de esta clase a doña María José Arancibia Henríquez. APODERADO CLASE C: Se designa como Apoderado de esta clase a don Guillermo Jünemann Arancibia. APODERADO CLASE D: Se designa como Apoderado de esta clase a don Juan Jünemann Arancibia. APODERADOS CLASE E: Se designan como Apoderados de esta clase a los señores Álvaro Barrera Nuñez, Roberto Inchaurtieta Silva, Fernando De La Lastra Diaz, Nicolás Vicencio Voisenat; y José Patricio Labbé Cereceda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la cuadragésima tercera Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2022, ante mí, Guillermo Jünemann Nuñez, por sí y en representación de Inversiones El Sauce Limitada, ambos domiciliados en Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, dividieron sociedad “Inversiones San José Limitada”, formándose una nueva sociedad denominada “INVERSIONES SAN JOSÉ II LIMITADA”, cuyos únicos socios son Guillermo Jünemann Nuñez e Inversiones El Sauce Limitada, ambos domiciliados en calle Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, lo anterior con efecto a partir de la fecha de la referida escritura. La sociedad tiene por razón social: Inversiones San José II Limitada, y su domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado de materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden. Capital: $254.050, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ don Guillermo Jünemann Nuñez, la suma de $251.510, equivalentes al 99% del capital social; y, /b/ la sociedad Inversiones El Sauce Limitada, la suma de $2.540, equivalentes al 1% del capital social. Administración: A) La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al o los Apoderados que se designan a continuación, quien o quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, transferir y permutar bienes muebles e inmuebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar contratos de leasing; comprar y vender acciones y bonos; otorgar, contraer, cancelar y constituir hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones; celebrar con bancos, instituciones de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, de depósitos, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósitos y de créditos; girar, sobregirar y contratar créditos en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques y reconocer saldos; cubrir, depositar, endosar, revalidar, cancelar, protestar y cobrar cheques; girar, suscribir, aceptar, cobrar, revalidar, reaceptar, endosar en cobranza o en garantía, descontar, cancelar prorrogar y protestar letras de cambios, pagarés, vales y cualquier otro documento bancario, mercantil o negociable; invertir los fondos sociales; retirar valores en custodia o en garantía, depositar a plazo y a la vista; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; ceder créditos y aceptar cesiones; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, firmar y otorgar recibos de dinero o mercadería y otorgar cancelaciones; endosar y retirar documentos de embarque, ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas en acreditivos, celebrar ventas condicionales y a plazo; celebrar compraventa de divisas a futuro y asumir riesgos de diferencia de cambios; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; dar poderes generales y especiales; delegar el poder en todo o en parte; contratar seguros, anticresis y otros; constituir, prorrogar, modificar y participar en toda clase de sociedades, asistir a sus juntas con voz y voto; hacer declaraciones juradas; celebrar contratos de cualquier especie y estipular en ellos los plazos, precios y condiciones que juzgue conveniente, modificar, rescindir, resolver o anular los contratos que celebre; novar y extinguir obligaciones; autocontratar; retirar y recibir correspondencia; celebrar contratos de trabajo, modificarlos y desahuciados; y representar a la sociedad ante cualquier organismo o institución ya sea semifiscal, autónomo, público o privado. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. B) Actuando por sí solo el Apoderado Clase A tendrá la administración y gestión de los bienes y negocios de la sociedad, con las facultades que trata el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil y, además, las enumeradas precedentemente. En caso de fallecimiento, impedimento, o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A, lo que no será necesario acreditar ante terceros, lo subrogarán sucesivamente con iguales facultades los demás apoderados en el orden siguiente de preferencia: PRIMER ORDEN: Actuando los Apoderados Clase B y C, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; SEGUNDO ORDEN: Actuando los Apoderados Clase B y D, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; TERCER ORDEN: Actuando los Apoderados Clase C y D, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; CUARTO ORDEN: Actuando el Apoderado Clase C, conjuntamente con dos cualesquiera de los Apoderados Clase E; QUINTO ORDEN: Actuando el Apoderado Clase D, conjuntamente con dos cualesquiera de los Apoderados Clase E; y SEXTO ORDEN: Actuando conjuntamente tres cualesquiera de los Apoderados Clase E. Ante la imposibilidad de integrar un orden por falta de apoderados, la subrogación al siguiente orden operará ipso facto; y así sucesivamente hasta completar el orden con los respectivos apoderados. C) Los apoderados de cada clase son los siguientes: APODERADO CLASE A: Se designa como Apoderado de esta clase a don Guillermo Jünemann Nuñez. APODERADO CLASE B: Se designa como Apoderado de esta clase a doña María José Arancibia Henríquez. APODERADO CLASE C: Se designa como Apoderado de esta clase a don Guillermo Jünemann Arancibia. APODERADO CLASE D: Se designa como Apoderado de esta clase a don Juan Jünemann Arancibia. APODERADOS CLASE E: Se designan como Apoderados de esta clase a los señores Álvaro Barrera Nuñez, Roberto Inchaurtieta Silva, Fernando De La Lastra Diaz, Nicolás Vicencio Voisenat; y José Patricio Labbé Cereceda. Duración: Indefinida. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 24 de noviembre del año 2022.