Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 13194/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos acciones, bonos valores mobiliarios, efectos de comercio y títulos de crédito en general, representativos de dinero o mercaderías; la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como su explotación y administración en cualquiera de sus formas, pudiendo darlos en arrendamiento o ceder su uso y goce a terceros, a cualquier título; la constitución y participación en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su objeto; la adquisición de derechos, partes de interés o acciones en otras sociedades; la participación en la administración de las sociedades y asociaciones en que ella sea socia, accionista o miembro; en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos contratos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución
Administración
La administración de la Sociedad corresponderá a don Eduardo Rodrigo Martínez Lyon, el Administrador, quien la ejercerá personalmente o a través de un Delegado Administrador que el mismo puede designar, quienes actuarán separada e indistintamente, sin perjuicio de los poderes especiales o delegación de facultades que ellos puedan conferir o efectuar a terceros. El Administrador y el Delegado Administrador designado en su caso, actuando en la forma antes indicada, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las juntas de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17/11/2022, Repertorio 13.194/2022, ante mí, don Eduardo Rodrigo Martínez Lyon, cédula nacional de identidad N°9.823.874-3, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, calle Monseñor Escriba de Balaguer Sur 8830, departamento 33, El Canelo, comuna de Vitacura constituye Sociedad por Acciones. Denominación Social: Inversiones Puelo SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos acciones, bonos valores mobiliarios, efectos de comercio y títulos de crédito en general, representativos de dinero o mercaderías; la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como su explotación y administración en cualquiera de sus formas, pudiendo darlos en arrendamiento o ceder su uso y goce a terceros, a cualquier título; la constitución y participación en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su objeto; la adquisición de derechos, partes de interés o acciones en otras sociedades; la participación en la administración de las sociedades y asociaciones en que ella sea socia, accionista o miembro; en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos contratos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a don Eduardo Rodrigo Martínez Lyon, el Administrador, quien la ejercerá personalmente o a través de un Delegado Administrador que el mismo puede designar, quienes actuarán separada e indistintamente, sin perjuicio de los poderes especiales o delegación de facultades que ellos puedan conferir o efectuar a terceros. El Administrador y el Delegado Administrador designado en su caso, actuando en la forma antes indicada, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas. El Administrador y el Delegado Administrador designado en su caso, actuando separada e indistintamente, podrán celebrar todos los actos y contratos que se señalan en la escritura de constitución de la sociedad, sin que dicha limitación importe limitación de facultades. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. El capital se encuentra íntegramente suscrito y se pagará, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, en el plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- amna.-