DOCTOR JUAN SANTORCUATO SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Domicilio
- 27° de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, señores JUAN EDUARDO SANTORCUATO FUENTES, BERNARDITA ANA MARÍA CUBILLOS MUNSKI, BERNARDITA CATALINA SANTORCUATO CUBILLOS, MACARENA SOFÍA SANTORCUATO CUBILLOS y FRANCISCA PILAR SANTORCUATO CUBILLOS, todos domiciliados en esta ciudad, El Crepúsculo N° 9060, departamento 102, Vitacura, modifican sociedad “DOCTOR JUAN SANTORCUATO SpA”, inscrita a Fs. 19.255 Nº 15.252 del Registro de Comercio de Santiago del año 1999. Modificación actual consiste: en su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a falta de norma específica del Estatuto que extracto: Sociedad se denomina “DOCTOR JUAN SANTORCUATO LIMITADA”, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago. El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios profesionales en el campo de la salud, asesorías y procedimientos, sea por medio de los propios socios o de terceros contratados al efecto, la celebración de contratos o convenios con instituciones relacionadas. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 está aportado por los socios don Juan Eduardo Santorcuato Fuentes, $320.000, doña Bernardita Ana María Cubillos Munski, $280.000, doña Bernardita Catalina Santorcuato Cubillos $150.000, doña Macarena Santorcuato Cubillos $150.000 y doña Francisca Santorcuato Cubillos $100.000., aportado en dinero contado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes respectivos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN EDUARDO SANTORCUATO FUENTES. La sociedad rige desde su constitución el 10 de agosto de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, mientras ningún socio señale su voluntad de ponerle fin al vencimiento del período original o de alguna de las prórrogas, para lo cual deberá dar aviso por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás disposiciones en escritura extractada. SANTIAGO, 8 de noviembre de 2022.