MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Futuro SpA

RUT 76689003-2 CVE 2226582
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2022
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196 de la comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2022, Rep 10926- 2022, ante mí, don JONAS GÓMEZ PACHECO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número 6.895.233-6, en representación de don PABLO GÓMEZ ALONSO, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número 16.659.108-2; y don JONAS ANTONIO GÓMEZ ALONSO, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número 16.016.403-4, todos domiciliados en avenida Tajamar, número 555, oficina 901, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas, según consta y se acredita por el respectivo registro de accionistas que se tuvo a la vista, de “CONSTRUCTORA FUTURO SpA”, sociedad del giro de su denominación, inscrita a fojas 16.732, número 9.328 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2017, señalaron que tomaron conocimiento de que la modificación social que consta en escritura pública de fecha 4 de julio de 2022, otorgada ante mí, cuyo extracto se inscribió a fojas 56.514, número 25.025 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, y que se publicó en el Diario Oficial número 43.309 con fecha 23 de julio de 2022, adolece de los siguientes defectos formales: a) en la escritura de modificación de fecha 4 de julio de 2022, en su extracto y publicación en el Diario Oficial, se indicó una foja, número y año de inscripción de la escritura de constitución de Constructora Futuro SpA erróneo, rectificándose dicha referencia; b) producto del error anterior se subinscribió la modificación de fecha 4 de julio de 2022 en un registro que no corresponde a la inscripción de su constitución; y c) No se dio cumplimiento al artículo 427 del Código de Comercio, que se refiere a la formalidad de inscripción y publicación del extracto de la escritura de modificación, en la forma y plazo que determina el artículo 426 del Código de Comercio. Por escritura extractada los accionistas sanean, rectifican y corrigen los vicios de nulidad que pudieran afectar a la indicada modificación de fecha 4 de julio de 2022, a su extracto, inscripción y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código de Comercio y en los artículos 3 y 4 de la ley número 19.499. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2022. HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular.