MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SpA

RUT 76103074-4 CVE 2226552
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2022
Repertorio
22370-2022
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaria de Santiago con oficio en calle Huérfanos 979
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°18.045

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA socio 76103074-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2022 bajo el Repertorio N°22.370-2022, ante Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionista de fecha 8 de septiembre de 2022 de la sociedad CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, RUT N°76.103.074-4, inscrita a fojas 29761, número 20559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del 2010, en la que la cual se acordó efectuar las adecuaciones requeridas por la CMF en el Oficio Ordinario N°81055 de fecha 25 de octubre del 2022. Para estos efectos, los accionistas asistentes acuerdan reemplazar los Artículos Primero, Décimo Sexto y Décimo Octavo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, no obstante podrá con el nombre de fantasía de CONPAT FINANCIERO SPA sólo para efectos de publicidad y propaganda u operaciones de banco”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, podrá designar a una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de la Empresa de Auditoría Externa, se estará a las normas contenidas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores”. “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Serán materias propias de junta de accionistas las siguientes: Uno) la designación y revocación del Gerente o Gerentes, y la determinación de su remuneración; el otorgamiento y revocación de mandatos especiales; y la designación y revocación de liquidadores. Dos) El examen de la situación de la sociedad, y en su caso, de los informes que emita la Empresa de Auditoría Externa regulada en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Tres) El nombramiento de la Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Cuatro) La distribución de las utilidades del ejercicio y de las acumuladas en ejercicios anteriores, y en especial, la decisión sobre el reparto de los dividendos y su monto, como también la distribución de dividendos provisorios durante un ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, aunque existan pérdidas acumuladas. Cinco) La disolución anticipada de la sociedad. Seis) La transformación, división o fusión de la sociedad. Siete) La reforma de los estatutos sociales sobre las siguientes materias: i) El aumento o disminución del capital; ii) la modificación del plazo de duración de la sociedad, y el cambio del domicilio, cuando lo hubiere; iii) la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o la modificación de las atribuciones del Gerente establecidas en los estatutos; iv) la forma de distribuir los beneficios sociales establecida en los estatutos; y v) la adquisición y posesión de acciones de propia emisión. Ocho) La enajenación del activo de la sociedad en los términos prescritos en el artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, o del cincuenta por ciento o más del pasivo. Nueve) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que no sean accionistas, excepto si estos terceros fueren sociedades filiales, en cuyo caso no se requerirá tal aprobación. Diez) El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución y modificación de la sociedad con arreglo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Once) En general, cualquier otra materia que sea de interés social”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO ,22 de noviembre de 2022.