ASESORIAS VILLARIJO SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago. Por Escritura Pública de fecha 17 de noviembre del año 2022, ante mí, el señor, FRANCISCO IGNACIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, chileno, estudiante, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos dos guion tres, domiciliado en Ricardo Lyon, número mil ochocientos setenta y cuatro, departamento cuatrocientos tres, comuna de Providencia; el compareciente mayor de edad y quien acredita su identidad con la cédula nacional de identidad expuso: PRIMERO: Que es único accionistas de la sociedad ASESORIAS VILLARIJO SpA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos diez mil doscientos cuarenta y seis guion siete, quien adquirió el cien por ciento de las acciones a través de instrumento privado. Que, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en repertorio número treinta y cuatro mil setecientos siete guion dos mil veintiuno, en su calidad de único accionista, modificó los poderes sociales establecidos en el artículo Décimo Cuarto, del Título Cuarto de los estatutos denominados “De la Administración”: extracto que se inscribió el primero de diciembre de dos mil veintiuno en el Registro de Comercio de Santiago a fojas ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho. El referido extracto fue publicado fuera del plazo de treinta días que señala la ley. SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene a sanear y enmendar el vicio que afecta a la modificación social de la sociedad “ASESORIAS VILLARIJO SpA”, en el sentido que la publicación del extracto suscrito no fue realizada dentro de plazo legal, esto conforme a la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, naciendo así nuevo plazo para dar cumplimiento a las solemnidades involuntariamente omitidas. TERCERO: Se faculta al portador copia autorizada de la escritura o de su extracto para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el registro o registros respectivos y para que se solicite su publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre del año 2022.-