Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 30944-2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: (a) la prestación de toda clase de servicios profesionales y asesorías en materias de índole legal o normativo, a personas naturales o jurídicas, ya sea en el plano civil, corporativo, económico, financiero, constitucional, administrativo, tributario, aduanero, laboral, cambiario u otros similares, y a las demás áreas de la economía en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; y (b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Hernán Larraín Matte, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de noviembre de 2022, repertorio Nº 30.944-2022, ante mí, don Hernán Larraín Matte, domiciliado para estos efectos en Candelaria Goyenechea 4.882, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don Hernán Larraín Fernández, domiciliado para estos efectos en Candelaria Goyenechea 4.330, departamento 72, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es Asesorías HL2 Limitada (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Hernán Larraín Matte, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) don Hernán Larraín Matte, la suma de $750.000, equivalente al 75% del capital social; y (ii) don Hernán Larraín Fernández, la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital social. Objeto: El objeto de la Sociedad es: (a) la prestación de toda clase de servicios profesionales y asesorías en materias de índole legal o normativo, a personas naturales o jurídicas, ya sea en el plano civil, corporativo, económico, financiero, constitucional, administrativo, tributario, aduanero, laboral, cambiario u otros similares, y a las demás áreas de la economía en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; y (b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 25 de noviembre de 2022.-