Sociedad S Dos SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 23263-2022
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, Abogado, Notario Público Interino de la Duodécima Notaría de Santiago, con oficio en Calle Teatinos N°331, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública, hoy ante mí, repertorio N° 23263-2022, doña DANIELA ALEJANDRA SOTO ROSAS, chilena soltera, técnico en ginecología y obstetricia, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos veintidós mil setecientos sesenta y uno guión ocho, domiciliada en Calle Sacramento número cinco mil setecientos diecinueve, comuna de Conchalí, Región Metropolitana y don MARIO ANDRÉS SOTO ROSAS, chileno, soltero, médico veterinario, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cincuenta y seis guión uno, domiciliado en Calle Limarí número mil cuatrocientos cuarenta comuna de Quilicura, Región Metropolitana, suscribieron una escritura de complementación de la Sociedad por Acciones “Sociedad S DOS SpA” de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: PRIMERO: Consta a fojas 83.359, Nº 54.651, del Registro de Comercio de Santiago del año 2013 que doña DANIELA ALEJANDRA SOTO ROSAS, constituyó junto a don MARIO ANDRÉS SOTO ROSAS una Sociedad por Acciones; SEGUNDO: Por escritura pública suscrita con esta fecha se complementa el artículo noveno y la gerente general doña DANIELA ALEJANDRA SOTO ROSAS podrá, anteponiendo la razón social a su firma: A) comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar, entregar en comodato, prometer comprar y vender, a cualquier título y bajo cualquier modo, toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuros, valores mobiliarios, bonos, debentures o acciones, derechos en general, de forma completa o una parte de ellos, pudiendo pactar precio, condiciones, plazo, modo, estipular cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; y, en definitiva, actuar con las facultades señaladas en la escritura extractada de esta fecha, que abarcan desde las letras A) a la Z); TERCERO: En todo lo no complementado por el presente instrumento continúa vigente la escritura de constitución de sociedad. Santiago, 25 de noviembre de 2022.