REPUESTOS AUTOMOTRICES SOLAR LIMITADA
Instrumento
- Notario
- BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la 46 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 46 Notaria de Santiago, don CLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ, con oficio en Av. Vicuña Mackenna Nº 814, Comuna de Ñuñoa, certifico: Por escritura Pública hoy ante mí, don WILLIAM FELIPE SOLAR ARAYA y don DAVID ANGEL SOLAR PERNAS, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat número setecientos treinta y nueve, Comuna de Santiago, modificaron sociedad “REPUESTOS AUTOMOTRICES SOLAR LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete, otorgada ante la Notario de San Miguel doña Lilian Luque Quezada, suplente del titular don Mirson Wainraihgt Paredes, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas ciento ocho vuelta número ochenta y cuatro del año dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de fecha catorce de abril del año dos mil siete y cuyo capital de cinco millones de pesos no ha sido modificado, siguiente sentido: Don William Felipe Solar Araya vende, cede y transfiere derechos sociales, ascendentes a un treinta por ciento de la sociedad a don David Angel Solar Pernas, quien compra, acepta y adquiere para para sí dichos derechos.- El precio de la cesión asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos, pagados contado. Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad don William Felipe Solar Araya con un treinta por ciento del haber social y don David Angel Solar Pernas con un setenta por ciento del haber social. Modifican la clausula quinta del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don David Angel Solar Pernas con amplias facultades a contar de esta fecha. Modifican además el estatuto social constitutivo en el sentido que la duración de la sociedad será de treinta años a partir de esta fecha y se disolverá a la llegada del plazo señalado.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago cuatro de noviembre de 2022.-