PUNTA BALLENA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 971/2022
- Notario
- ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
- Domicilio
- esta Comuna
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en avenida Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, certifica: ante mí, con fecha 21 de noviembre de 2022, doña CAROLINA ANDREA ARAYA VARGAS, chileno, soltera, Abogada, domiciliado en Avenida Costanera 1209, Pichilemu, cédula nacional de identidad número 16943963-k, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.499, saneó y rectifico constitución de sociedad de fecha 26/09/2022, Rep. Nº971/2022, otorgada ante la Notaría Pública de ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, por la cual se modificó sociedad de “CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB E.I.R.L.” a PUNTA BALLENA SpA”, cuyo extracto se publicó con fecha 27/10/2022 en el Diario Oficial. Respecto del vicio en el cual se incurrió al no haberse inscrito su extracto dentro del plazo establecido en la ley para tales efectos. En todo lo no saneado expresamente, rige plenamente la modificación societaria singularizada en la cláusula primera de la escritura anteriormente señalada. Por el presente acto y en virtud de la cláusula, transitorio numeral tercero, número de repertorio 971/2022, el compareciente viene en rectificar la antes mencionada escritura en la cláusula decima sexta, Facultades de la administración, numeral diez de la misma, en el sentido que se reeemplaza la expresión “PROYECTO VERTICAL SpA”, por “PUNTA BALLENA SpA”. En lo demás no se altera ni complementa ninguna otra cláusula, manteniéndose la escritura rectificada en todas sus partes.La personería de doña Carolina Andrea Araya Vargas, ya individualizado, consta en la misma Escritura Pública que se sanea en este acto en artículo transitorio numeral tercero, número de repertorio 971/2022, en la cual los comparecientes le otorgan poder expreso para otorgar todos los actos necesarios que aclaren, modifiquen o rectifiquen la citada escritura de modificación, la que se tiene a la vista del notario. Pichilemu a 22 de noviembre de 2022.-