MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MOTEL LOS GATITOS LIMITADA

RUT 87815100-3 CVE 2225605
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2022
Notaría
Macul
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2022
Repertorio
1656-22
Notario
JUAN FACUSE HERESI
Domicilio
Santiago
Comuna
Macul

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
Santiago, sin el perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país
Duración
Indefinida

Administración

Será ejercida por don NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, enunciadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente 3143, certifico: Por escritura pública de 04 de Noviembre de 2022, Repertorio N° 1.656-22, ante mí, RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, chilena, viuda, labores de casa, cédula de identidad número cinco millones veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco guion cinco, domiciliada en calle Coipue número tres mil noventa y uno, departamento doscientos uno, comuna de Macul, Región Metropolitana; y NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número diez millones setecientos diecisiete mil trescientos cuarenta y dos guion cero, domiciliado en Avenida Macul número cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, comuna de Macul, Región Metropolitana: vienen en modificar y transformar Sociedad de Responsabilidad Limitada “Motel Los Gatitos Limitada”. Por escritura de fecha 16 de octubre de 1980, suscrita ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular don Eduardo González Abbott, se constituyó la sociedad “WIHITELEY Y HENRÍQUEZ LIMITADA”, sociedad cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1980, a fojas 16.111, número 8.058, publicándose en el Diario Oficial de fecha 11 de noviembre de 1980, por los señores Nabor Henríquez Urrutia y Ricardo Agustín Whitley Woisin. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 7 de octubre de 1985, ante el Notario de Santiago don Mario Baros González, se modificó la mencionada sociedad, retirándose el socio don Ricardo Agustín Whitley Woisin e ingresando como socio don Otto Weiler Pollen, también se modificó la cláusula del uso de la razón social y administración de la sociedad y la forma de repartirse las utilidades y pérdidas. El extracto de esta escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1985, a fojas 19.315, número 10.002, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de noviembre de 1985. Por escritura pública de 4 de noviembre de 1987, ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Pinto Peralta, se modificó nuevamente la sociedad, retirándose el socio don Otto Weiler Pollen e ingresando la socia doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, también se modificó la razón social, pasando a llamarse “HENRIQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía de “MOTEL LOS GATITOS LIMITADA”. El extracto de la escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1987, a fojas 24.774 con el número 14.372 y se publicó en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1987. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 3 de mayo del año 2002 ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, realizó una nueva modificación de la sociedad, informándose el fallecimiento del socio don NABOR HENRÍQUEZ URRUTIA, que por auto de 21 de diciembre de 1995, del Segundo Juzgado Civil de Coquimbo, dictado en los autos rol número 3.849, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento a sus hijos legítimos NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO y CHRISTIAN ANDRÉS HENRIQUEZ BOLLO, a su hija natural NABI MARCELA HENRIQUEZ SEPÚLVEDA, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, en su calidad de cónyuge sobreviviente. La posesión efectiva se inscribió a fojas 5.282 con el número 2.371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Coquimbo, del año 1996, quedando la sociedad integrada por la socia doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, y la sucesión de don NABOR HENRÍQUEZ URRUTIA. Luego, con fecha 7 de febrero de 1999, falleció don CHRISTIAN ANDRÉS HENRIQUEZ BOLLO, y por auto de 30 de marzo de 1999, dictado por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol número 86-1999, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento a sus hijos legítimos RAQUEL ANDREA HENRÍQUEZ HERRERA y CHRISTIAN HUMBERTO HENRIQUEZ HERRERA, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a doña CARMEN GLORIA HERRERA PINILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente. La posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 57.687 con el número 60.589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000. Luego, por escritura pública de 23 de noviembre de 2000, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, doña MARÍA ISABEL SESSAREGO DÍAZ, en su calidad de árbitro partidor de la comunidad quedada al fallecimiento del socio NABOR HENRIQUEZ URRUTIA, y en representación de doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, de doña CARMEN GLORIA HERRERA PINILLA, de don CHRISTIAN HENRIQUEZ HERRERA y de doña RAQUEL HENRIQUEZ HERRERA, por una parte, y por la otra doña NABI MARCELA HENRIQUEZ SEPÚLVEDA, realizaron la adjudicación y renuncia de los derechos que le cabían a esta última en la comunidad hereditaria, en consecuencia, la sucesión del socio, don NABOR HENRÍQUEZ URRUTIA, quedó integrada exclusivamente por don NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, doña CARMEN GLORIA HERRERA PINILLA, don CHRISTIAN HENRIQUEZ HERRERA, y doña RAQUEL HENRÍQUEZ HERRERA, designándose además como procurador común de la sucesión a doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, quien siendo además la única socia sobreviviente de la sociedad, y en cumplimiento de la cláusula Undécima del pacto social, quedó con la administración y el uso de la razón social, con todas las facultades indicadas en la cláusula cuarta, y ante el fallecimiento del socio NABOR HENRÍQUEZ URRUTIA, en atención a lo que establece el inciso segundo del artículo 366 del Código de Comercio, se modificó la razón social, quedando exclusivamente como “MOTEL LOS GATITOS LIMITADA”, suprimiéndose toda referencia a don NABOR HENRÍQUEZ URRUTIA, en atención a su fallecimiento, inscribiéndose en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al margen de la Inscripción a fojas 16.111, número 8.058 del año 1980, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de junio del año 2002. Finalmente, por medio de escritura pública de fecha 14 de julio del año 2008, otorgada en la Notaria de Santiago de don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, doña CARMEN GLORIA HERRERA PINILLA, por sí y en representación de los menores RAQUEL ANDREA y CHRISTIAN HUMBERTO, ambos HENRÍQUEZ HERRERA, cedieron a doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO y a don NABOR EDUARDO HENRÍQUEZ BOLLO, todos los derechos que le corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de don CHRISTIAN HENRÍQUEZ BOLLO, al que a su vez le correspondían los derechos en la sucesión de don NABOR HENRÍQUEZ URRUTIA, cesión inscrita al margen de la escritura de la sociedad, que consta en fojas 16.111, número 8.058 del año 1980.- De acuerdo a las estipulaciones de la escritura pública anteriormente individualizada, los actuales socios de la sociedad “MOTEL LOS GATITOS LIMITADA” son: RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, y NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, cada uno titular de 62% y 38% de participación social respectivamente.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Doña RAQUEL ADELINA BOLLO CHAMIZO, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $20.000.000, cantidad que el cesionario pagará en 200 cuotas mensuales, las que serán pagadas los primeros 5 días de cada mes en cuotas de $100.000 mensuales. De esta manera don NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, queda como el único socio de la sociedad “MOTEL LOS GATITOS LIMITADA” con 100% del total de los derechos sociales. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD POR ACCIONES: Que viene en transformar la sociedad “MOTEL LOS GATITOS LIMITADA” en una sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: La razón social de la sociedad será: “MOTEL LOS GATITOS SpA”.- El objeto de la sociedad será la explotación y prestación de servicios de alojamiento turísticos como hostales, hosterías, hoteles, lodge y camping, sea en establecimientos propios o ajenos, así como la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo. Representación, administración y uso de la razón social: Será ejercida por don NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, enunciadas en escritura extractada.- Capital: $3.000.000 y dividido en 1.000 acciones nominativas, que corresponde al capital de la sociedad que por este acto se transforma, aportado y suscrito íntegramente por don NABOR EDUARDO HENRIQUEZ BOLLO.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago, sin el perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 4 de Noviembre de 2022.