INVERSIONES LAS BARDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2022, ante mí, Pedro José Hurtado Vicuña, María Isabel Constanza Burr Fabres, Cecilia Hurtado Burr, María Luisa Hurtado Burr, Ana María Hurtado Burr, Pedro José Hurtado Burr, Sofía Hurtado Burr, Constanza María Hurtado Burr, Josefina Hurtado Burr, Ignacio Hurtado Burr, Inversiones Laguna Amarga Limitada, Inversiones Laguna Arcoiris Limitada, Inversiones Laguna Azul Limitada, Inversiones Laguna Baja Limitada, Inversiones Laguna Quillelhue Limitada, Inversiones Laguna San Rafael Limitada, Inversiones Laguna Seca Limitada e Inversiones Laguna Verde Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida El Bosque Sur N°130, piso 14, comuna de Las Condes, y únicos socios de INVERSIONES LAS BARDAS LIMITADA, acordaron modificar la administración de la sociedad, en el sentido de quede radicada en un directorio, compuesto de 3 miembros, investido de todos los poderes de administración de la sociedad, señalados en la escritura extractada. 1. Elección: Los miembros del directorio serán designados por el socio Pedro José Hurtado Vicuña, pudiendo ser director cualquiera de los socios, incluyendo el socio que designe a los directores. La designación de los directores se efectuará por escritura pública otorgada por el socio que lo designe, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio y producirá efectos respecto de terceros, una vez practicada la anotación marginal respectiva. Durante el período de tiempo en que (i) los socios no hayan designado a los directores o a sus reemplazantes, o (ii) si habiendo cesado el directorio en sus funciones por cualquier causa, no pudiere reunir quórum suficiente para adoptar acuerdos válidos y no se nombrare a sus reemplazantes, la administración y el uso de la razón social de la sociedad pasará de pleno derecho y automáticamente al socio Pedro José Hurtado Vicuña, sin necesidad de acreditar ninguna de tales circunstancias a terceros. El directorio reasumirá de pleno derecho la administración y el uso de la razón social toda vez que esté constituido y en condiciones de reunir el quórum necesario para adoptar acuerdos válidos de conformidad a sus estatutos. 2. Integrantes: El primer directorio de la sociedad estará compuesto por Pedro José Hurtado Vicuña, Pedro Hurtado Burr e Ignacio Hurtado Burr, designados por Pedro José Hurtado Vicuña. Esta primera designación del directorio no es necesario anotarla al margen de la inscripción del extracto social, bastando para su oponibilidad a terceros la circunstancia de consignarse los nombres de los directores en el extracto social que se publique e inscriba. 3. Normas sobre requisitos para ser director, cesación en el cargo de los directores, adopción de acuerdos, constan en escritura que se extracta. Para lo anterior, los actuales y únicos socios sustituyeron la cláusula séptima de los estatutos sociales e incorporaron un artículo transitorio. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 23 de Noviembre de 2022.