IMPORTADORA NARDIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 34652
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaria Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 14 noviembre 2022, otorgada ante mí, KADIR EMRAH SARIKAYA, turco, soltero, factor de comercio, ci ext. N°26.871.045-0, Suecia 1709, Providencia, Región Metropolitana, modificó sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 27 de Septiembre del año 2019, repertorio 34652, Notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, denominada “IMPORTADORA NARDIN SpA”, R.U.T 77.078.278-3, inscrita a fojas 78.268 N°38.457 Registro Comercio Santiago año 2019 y publicado en el Diario Oficial de fecha 05 de Octubre del mismo año antes citado.- El capital social es la suma de $10.000.000 divididos en 1000 el que se encuentra totalmente suscrito y pagado a la fecha. KADIR EMRAH SARIKAYA de acuerdo a lo señalado en los artículos cuatrocientos veintisiete y siguientes del Libro Segundo, Titulo VII del Código de Comercio y lo establecido en los estatutos sociales, en su condición de único y actual accionista de la sociedad “IMPORTADORA NARDIN SpA”, modifica los estatutos de la sociedad, artículo Segundo Transitorio del estatuto social, en relación a la designación del administrador, reemplazando íntegramente su actual texto por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio: Se designa como administrador o gerente general de la sociedad a don KADIR EMRAH SARIKAYA, ya individualizado, quien tendrá en este cargo toda las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, en especial las que se han indicado en el articulo duodécimo permanente del estatuto que precede. Su designación es indefinida y tendrá vigencia mientras no se inscriba su revocación en el registro de comercio correspondiente, con anotación al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el mismo registro.” En todo lo no modificado, permanece vigente el estatuto social. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de Noviembre de 2022.-