CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FRUIT NATURALS SpA

CVE 2225228
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2022
Notaría
Pública de Pichilemu

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2022
Comuna
Pública de Pichilemu

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

se designa como gerente de la sociedad a doña ANA DEL CARMEN OSORIO ACEVEDO quien actuando por sí sola, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Isabel Margarita Chadwick Vergara, abogada, Notaria Pública de Pichilemu, domiciliada en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, por escritura pública, ante mí, repertorio número 1171-2022, doña ANA DEL CARMEN OSORIO ACEVEDO, chilena, divorciada, trabajadora independiente, cédula de identidad número once millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos once guión K, domiciliada en los Cardenales numero ciento dieciocho, ciudad y comuna de Pichilemu, mayor de edad, viene en constituir una sociedad por acciones, denominada “FRUIT NATURALS SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Los accionistas son: ANA DEL CARMEN OSORIO ACEVEDO. El objeto El objeto de la sociedad será: la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 10 acciones de un valor de $100.000 cada una, ordinarias, que se encuentran enteradas y pagadas de la manera expresada en el artículo quinto del estatuto social.- Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la Sociedad será indefinida. Administración: se designa como gerente de la sociedad a doña ANA DEL CARMEN OSORIO ACEVEDO quien actuando por sí sola, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.- Otras estipulaciones escritura extractada.-Pichilemu a 22 de noviembre de 2022.-