Corredora de Reaseguros Andes Re SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2022
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui 73, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 noviembre 2022, ante mí, Eduardo Fernando Riquelme Vargas, empresario, cédula nacional de identidad número 7.773.602-6, con domicilio en Avenida Vitacura número 2771, oficina 904, comuna de Las Condes, Santiago, en su carácter de único accionista de sociedad por acciones “Corredora de Reaseguros Andes Re SpA”, RUT 77.673.134-K, constituida escritura pública de fecha 15 de julio de 2022 ante el Notario de Santiago don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Suplente del Titular don Wladimir Alejandro Schramm López, extracto inscrito a fojas 57.301 número 25.380 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, publicado en el Diario Oficial en su edición del día 22 de julio de 2022, dando cumplimiento a lo dispuesto en el OFORD: 80.542 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 24 de octubre de 2022, y conforme a lo dispuesto en el artículo décimo octavo de los estatutos sociales, los cuales constan en la escritura pública antes individualizada, mediante escritura extractada modificó estatutos sociales de “Corredora de Reaseguros Andes Re SpA”, de acuerdo a los términos que se pasan a expresar: a) Se reemplaza el artículo primero por el siguiente: “Artículo Primero.- La Sociedad se denomina “Corredora de Reaseguros Andes Re SpA”, pudiendo usar para fines de publicidad, de propaganda u operaciones bancarias el nombre de fantasía “Andes Re SpA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.” y b) Se reemplaza la letra d) del artículo cuarto por la siguiente: “d) +toda actividad relacionada directamente con la anterior. Para la realización de su objeto social la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos. Sin perjuicio de lo indicado, cualquier modificación futura se remitirá a lo dispuesto en el Decreto de Hacienda número 251, de 1931.” Demás estipulaciones que no son materia de extracto se contienen en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2022. Wladimir Alejando Schramm López. Notario.