CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ciudad del Cabo SpA

CVE 2225530
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2022
Repertorio
60449-2022
Notario
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Domicilio
Titular doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: /a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y d) en general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la sociedad. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de la Titular doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2022, repertorio 60.449-2022, ante la titular, Diego Yavar Celedón constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “CIUDAD DEL CABO SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: /a/ efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /b/ el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y d) en general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la sociedad. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $200.000, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pendientes de pago, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2022.