CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAMK SpA

CVE 2225235
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2022

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

se designa como gerente de la sociedad a doña CAMILA TORRES FUENTES quien actuando por sí sola, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre del 2022, otorgada ante la notario público doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, domiciliada en avenida Daniel Ortúzar Cuevas número 621, ciudad y comuna de Pichilemu, doña CAMILA TORRES FUENTES, chilena, soltera, artista visual, Cédula de Identidad dieciséis millones doscientos diez mil ciento treinta y ocho guion dos, domiciliada en Avenida las salinas 2786, Cáhuil , cuidad y comuna de Pichilemu, mayor de edad, viene en constituir una sociedad por acciones, denominada “CAMK SpA”, repertorio número1168-2022 de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Los accionistas son: CAMILA TORRES FUENTES; El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad es la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios b) La fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente d) La organización de toda clase de espectáculos públicos, semipúblicos o privados, de teatro, cine, televisión, circo, musicales, de vídeo y de cintas magnetofónicas y las grabaciones y edición de éstas; la filmación de recepciones, fiestas, cumpleaños; la edición, producción, copia y distribución de películas y material de vídeo, formación de cooperativas de socios de videocintas. Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento, salas de espectáculos u otros locales al efecto; importar y exportar películas, cintas y videocintas y todo lo que esté, en cualquiera forma, relacionado con actuaciones de personas y/o espectáculos ahora o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden e) El objeto social es el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 10 acciones de un valor de $100.000 cada una, ordinarias, que se encuentran enteradas y pagadas de la manera expresada en el artículo quinto del estatuto social.- Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la Sociedad será indefinida. Administración: se designa como gerente de la sociedad a doña CAMILA TORRES FUENTES quien actuando por sí sola, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.- Otras estipulaciones escritura extractada.-Pichilemu a 21 de noviembre de 2022.