SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE LA MAZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $27.726.960 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, Caupolicán N°355, Los Ángeles, certifico: por escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2022, Rep. N°5888-2022, ante mí, NICOLAS ANDRÉS DE LA MAZA SOTO, Ced. de Id. N°15.663.859-5 y, JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, Ced. de Id. N° 6.025.049-9, ambos con domicilio en Adolfo Bioy Cáceres N° 0686, Villa España, Los Ángeles, constituyeron sociedad por acciones según, lo siguiente: Nombre, “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE LA MAZA SPA”, pidiendo actuar bajo el nombre de fantasía de “DE LA MAZA SPA”; Domicilio, Los Angeles, región del Bío Bío, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en país y extranjero; Objeto, construcciones de obras civiles, pinturas en todo ámbito, aseo industrial, paisajismo, jardinería, perimetraje en general, venta de insumos agrícolas, y cualquier otro rubro compatible con objeto principal, relacionado de manera directa o indirecta; Capital, suma de $27.726.960.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se enterará de la siguiente manera: socio don Nicolás de la Maza Soto aportará $12.500.000 en el acto con la transferencia de camioneta marca Ssangyong, año dos mil dieciséis, modelo New Actyon sport, cuatro por cuatro dos punto cero, patente HYJB noventa y cuatro guion uno, y la suma de $1.363.480.-, que enterará por medio de la entrega de herramientas a la sociedad. A su turno, socio , Julio de La Maza De La Jara, aportará la suma de $4.000.000, en el acto y, saldo pendiente será pagado en el trascurso de dos años desde la fecha de constitución; Administración y uso de la razón social corresponderá conjunta o indistintamente a ambos socios, con amplias atribuciones; Duración, diez años desde fecha escritura de constitución, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas, ya citada. LOS ANGELES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.-