MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Oceanus Chile SpA

RUT 77197871-1 CVE 2223798
Capital
$5.723.512.684 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2022
Repertorio
57725
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.723.512.684 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que mediante escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2022, bajo repertorio N°57.725, Oceanus Energía y Agua de Sudamérica SpA, en su calidad de único accionista de Oceanus Chile SpA (en adelante, la “Sociedad”), ante mí, modificó los estatutos sociales de la Sociedad, inscrita a fojas 44.066, número 20.989, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, de la siguiente forma: (1) Aumentar el capital social en los siguientes términos y condiciones. Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $5.723.512.684 pesos, mediante la emisión de 588.000 nuevas acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, aumentado el capital de la Sociedad desde la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, de una misma serie, a un monto de $5.724.512.684, dividido en 588.100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie; (2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el estatuto social de la Sociedad, reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Cuarto: “El capital de la Sociedad es la suma de cinco mil setecientos veinticuatro millones quinientos doce mil seiscientos ochenta y cuatro pesos chilenos, dividido en quinientas ochenta y ocho mil cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por los accionistas y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinan libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al día hábil previo al acuerdo de aumento de capital”. “Artículo Primero Transitorio: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, que se fijó en el Artículo Cuarto de los Estatutos, es de cinco mil setecientos veinticuatro millones quinientos doce mil seiscientos ochenta y cuatro pesos chilenos, dividido en quinientas ochenta y ocho mil cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y se suscribe, entera y paga en la forma y plazo que se indica a continuación: /a/ Oceanus Energía y Agua de Sudamérica SpA ha suscrito y pagado con anterioridad esta fecha cien acciones, por un valor total de un millón de pesos chilenos; y /b/ EDF Andes SpA suscribe en este acto quinientas ochenta y ocho mil acciones, por un monto total de cinco mil setecientos veintitrés millones quinientos doce mil seiscientos ochenta y cuatro pesos chilenos, que paga mediante el aporte y capitalización de cuentas por cobrar que mantiene en contra de la Sociedad por un valor total de cinco mil setecientos veintitrés millones quinientos doce mil seiscientos ochenta y cuatro pesos chilenos”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2022.