MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

JOSÉ POBLETE GARRIDO TRANSPORTES J&M SpA

RUT 76877530-3 CVE 2224299
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2022
Repertorio
17940-2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
José Claudio Poblete Garrido socio 9366890-7
M SpA accionista 76877530-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 17.940-2022, compareció don José Claudio Poblete Garrido, Cédula de Identidad N°9.366.890-7, con domicilio en Camino Nonguen Km. 5,2, comuna de Concepción, de paso en esta, en su calidad de único accionista de JOSÉ POBLETE GARRIDO TRANSPORTES J&M SpA, Rol Único Tributario N° 76.877.530-3, sociedad por acciones inscrita a fojas 1.107, N° 751, del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2022 (la “Sociedad”), dispuso lo siguiente: Uno) Aumentar el capital de la Sociedad desde $2.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la cantidad de $198.000.000, mediante la emisión de 990 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. En consecuencia, el nuevo capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $200.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. En razón de lo anterior, dispuso reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales señalando que el nuevo capital de la Sociedad, ascendente a $200.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado, o pendiente de suscripción y pago de la siguiente forma: i) 250 acciones equivalentes a $50.000.000, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y ii) 750 acciones, equivalentes a $150.000.000, se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo quedar suscritas y pagadas en el plazo máximo de 5 años a contar de la fecha de suscripción de la escritura extractada; Dos) Modificar el artículo primero de los estatutos sociales referido a la razón social pasando la Sociedad a denominarse TRANSPORTES CUBO LOGÍSTICO SpA y podrá usar el nombre de fantasía CUBO LOGÍSTICO SpA; Tres) Modificar el artículo segundo de los estatutos sociales referido al objeto, quedando éste como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: El transporte terrestre de mercaderías y toda clase de bienes muebles, vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados; repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, servicio de almacenamiento; y el arrendamiento de propiedades y servicios de bodegaje de contenedores y bienes en general, operación de frigoríficos y servicios de logística en general; Cuatro) Modificar el artículo noveno de los estatutos sociales referido a la administración, quedando éste como sigue: ARTÍCULO NOVENO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a los Sres. José Claudio Poblete Garrido, Cédula de Identidad número nueve millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y ocho guion siete; Andrés Fosk Belan, Cédula de Identidad número siete millones cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve guion tres; y Jonathan Bohorodzaner Finkelstein, Cédula de Identidad número diecisiete millones ciento setenta y siete mil quinientos veintiséis guion cuatro; los que actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, en forma indistinta, sea en forma personal o a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Cinco) Modificar los estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y en lo que no se modifica en esta, se conserva íntegramente lo dispuesto en el pacto social original. Santiago, 24 de noviembre de 2022.